ORDEN FORAL 49E/2020, de 12 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de fomento del uso del euskera o de promoción de su presencia social”. Identificación BDNS 510473.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 137 - 22 de junio de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 49E/2020, de 12 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de fomento del uso del euskera o de promoción de su presencia social”. Identificación BDNS 510473. Entre las funciones de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se encuentra la de llevar a cabo programas de sensibilización sobre la presencia del euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social, así como colaborar con entidades públicas y privadas con este mismo objeto.

Por ello se ve conveniente la concesión de ayudas a entidades que desarrollen programas como los anteriormente mencionados. Dichas ayudas seguirán el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.2.a) del Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de fomento del uso del euskera o de promoción de su presencia social en el 2020.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    B30002-B3200-4819-334100: (E) Ayudas a entidades sociales sin ánimo de lucro para fomento del euskera 2020 290.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Gestión Administrativa y Económica del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 12 de junio de 2020.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas para los programas y actividades de fomento del euskera en Navarra

Base primera.–Objeto y finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es ayudar a las entidades sin ánimo de lucro que no sean de titularidad pública a financiar programas y actividades de sensibilización sobre el euskera, o de fomento y facilitación de su uso en diferentes ámbitos de la vida social de Navarra, durante el periodo del 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2020, ambos incluidos.

Base segunda.–Imputación presupuestaria.

2.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida B30002-B3200-4819-334100: (E) “Ayudas a entidades sociales sin ánimo de lucro para fomento del euskera” del presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra para el año 2020 siendo la asignación de 290.000 euros.

2.2. La cuantía de las ayudas se determinará por la Comisión de Valoración, de acuerdo a los criterios establecidos en la base octava y en ningún caso será superior al 80% del coste de las actividades realizadas.

El reparto de las ayudas se realizará en base a la puntuación obtenida y los criterios establecidos en la base octava hasta agotar la cuantía total asignada en esta convocatoria.

Base tercera.–Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Navarra, que cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y realicen dentro de la Comunidad Foral las actividades objeto de subvención.

3.2. Quedan excluidas las entidades públicas.

Base cuarta.–Actividades subvencionables.

4.1. En la presente convocatoria se priorizarán las actividades y programas que ayuden a aumentar la presencia y el uso del euskera, sobre todo entre la población adolescente y juvenil. Se subvencionarán las siguientes actividades:

  1. Actividades directamente relacionadas con la promoción del uso social del euskera y la mejora de la comunicación oral en esta lengua.

  2. Actividades de concienciación y sensibilización como:

    –Procesos participativos o reflexivos sobre la situación del euskera entre la juventud.

    –Celebración de efemérides u otro tipo de iniciativas relacionadas con el euskera, con la cultura y sus tradiciones, con la historia de la lengua o con personajes relevantes en el desarrollo del euskera.

    –Campañas que informen de manera positiva sobre el euskera.

  3. Programas destinados a recopilar, salvaguardar y activar para su uso social el patrimonio del euskera local (canciones, cuentos, tradiciones, versos, dialectos...).

  4. Actividades de formación y recursos dirigidos al personal monitor, educador y entrenador (léxico específico, materiales) sobre todo en estrategias de dinamización del uso oral del euskera que trabaja con grupos infantiles y juveniles al objeto de consolidar la competencia lingüística de la juventud en diferentes ámbitos (ocio, deporte, cultura, tiempo libre...).

  5. Actuaciones orientadas a normalizar el uso del euskera en cualquier situación mediante campañas, materiales, videos o videojuegos.

  6. Actividades de proyección social o creación en euskera que aumenten su presencia entre la población bilingüe de las diferentes zonas o comarcas: conferencias, mesas redondas, representaciones teatrales, proyecciones de cine o video y pequeñas publicaciones que no sean revistas.

  7. Actuaciones de bertsolaris (cantar públicamente versos improvisados) y actividades de formación en bertsolarismo dirigidas a la población en general, siempre que se organicen grupos de más de 8 aprendices y que no se correspondan con actividades organizadas por las APYMAs de centros educativos.

    En dichas actividades se fomentará la igualdad de género en el diseño y desarrollo de los contenidos, el uso de un lenguaje no sexista, así como la paridad en la participación.

    Los gastos subvencionables serán: gastos directamente relacionados con la organización y ejecución de la actividad, como personal contratado, compra o alquiler de materiales, alquiler de locales, etc.

    Los gastos de funcionamiento ordinario de las asociaciones podrán ser imputados en las actividades, pudiendo ser justificables...

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