ORDEN FORAL 5 /2019, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se actualizan para el año 2019 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, regula las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación, recogiendo los importes que permiten calcular la deducción aplicable en cada caso.

El artículo 68.A).4.3.ª establece que los importes recogidos en dicha letra A) “Deducciones por pensiones de viudedad” se aplicarán en 2017, debiendo actualizarse en los años siguientes con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Por otra parte, el artículo 68.B).4.4.ª) establece que los importes recogidos en la citada letra B “Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva” se aplicarán en 2017, debiendo actualizarse en los años siguientes de la siguiente forma:

  1. Cantidades a tener en cuenta en cuenta para el cálculo de la deducción:

    En el año 2018 se actualizarán aplicando a 9.631,4 el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en el año 2017.

    En el año 2019 la actualización se realizará aplicando a 9.906,4 el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra de los años 2017 y 2018, en los términos que reglamentariamente se establezca. Por ello el importe de partida para el cálculo de 2019 será 10.084,70 euros, resultado de incrementar 9.906.4 euros en un 1,8 por 100 (Importe de actualización para 2018).

    En los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  2. Cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas:

    La actualización se realizará con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    El artículo 57.bis.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece que la actualización de las cuantías previstas en el artículo 68. A) 4.3.ª) y 68.B) 4. 4.ª) de la Ley Foral del Impuesto, se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento...

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