ORDEN FORAL 5/2020, de 28 de enero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 30 de enero de 2020.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
BOLETÍN Nº 23 - 4 de febrero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 5/2020, de 28 de enero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 30 de enero de 2020. Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS han convocado una huelga general para el día 30 de enero de 2020.
Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la Administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, todo ello considerando, asimismo, el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la Administración.
El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.
Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.
Además de todo lo anterior, en este caso concurren las particularidades que a continuación se expresan que motivan la determinación de los servicios mínimos.
Así, por obvios motivos de seguridad es imprescindible garantizar el funcionamiento del Servicio de Protección Civil y del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, así como el de los registros, con la dotación mínima, en este caso con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos por la ciudadanía reconocido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular por el artículo 9 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, con la misma dotación, el de la atención de los...
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