ORDEN FORAL 50/2019, de 20 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se desarrolla la normativa referente a la justificación de los módulos “otros gastos” y “personal complementario”, la selección de profesorado y la información educativa a transmitir al Departamento de Educación por parte de los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los conciertos educativos están regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Asimismo, el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas sobre conciertos educativos, desarrolla algunos de los ámbitos de los conciertos.

La presente Orden Foral tiene como misión regular algunos de los ámbitos de los conciertos educativos y contribuir a la búsqueda de una mayor transparencia en la gestión de los fondos públicos que financian la educación concertada.

La Orden Foral se compone por un título preliminar y tres títulos, los cuales se corresponden con los tres ámbitos regulados.

El Título I establece las normas relativas a la justificación, por parte de los centros concertados, de las cuantías correspondientes a los módulos “otros gastos” y “personal complementario”. La falta de desarrollo normativo ha creado cierta confusión en relación a los gastos que deben considerarse susceptibles de ser financiados mediante estos módulos, y así lo percibe también la Cámara de Comptos en su “Informe de fiscalización sobre la Enseñanza no universitaria en centros privados financiados con fondos públicos (2012-2016)”, recomendando “especificar con mayor detalle qué gastos son financiables en el apartado ‘otros gastos’ del módulo de los conciertos”.

La normativa desarrollada en la presente Orden Foral, define los gastos imputables a los módulos “otros gastos” y “personal complementario” a la vez que determina los gastos no imputables a los mismos. Asimismo, establece un procedimiento de justificación, señalando los plazos en los que se entregará la información requerida. Finalmente se adjunta el modelo de certificado que los centros deben presentar a modo de justificación, que contiene la información detallada del destino de los fondos recibidos a través de los dos módulos referidos.

Esta justificación ante la Administración Educativa no pretende supervisar la contabilidad general del centro sino que se trata de ejercer el debido control de los fondos públicos destinados a los centros concertados, respetando en todo caso las competencias del Consejo Escolar a la hora de aprobar la rendición de cuentas anuales.

Siguiendo la recomendación de la Cámara de Comptos de “revisar anualmente los soportes y justificaciones de los certificados presentados en una muestra de centros concertados”, esta revisión se recoge expresamente en la Orden Foral.

El Título II desarrolla las normas relativas al procedimiento de selección del profesorado en los centros concertados. En concreto, la presente Orden Foral establece, de acuerdo al artículo 60.5 de la LODE, las “condiciones de aplicación de los procedimientos de cobertura de vacantes de personal docente de centros concertados de Navarra” con el fin de que permitan el efectivo control de la publicidad, la transparencia y la objetividad en las contrataciones de profesorado.

Finalmente, el Título III recoge el contenido del convenio, entre las patronales de la educación concertada en Navarra y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, relativo a la información que deben transmitir los centros a la Administración Educativa a través de la plataforma EDUCA. Este nuevo convenio, del 15 de febrero de 2019, que sustituye al del 23 de febrero de 2011, contiene la información actualizada que se exige a los centros, los plazos en los que la información debe registrarse en EDUCA y asimismo los compromisos que asumen las partes implicadas en el procedimiento de gestión de la información educativa.

La presente Orden Foral ha sido sometida a la participación de los agentes implicados (patronal y sindicatos) y ha obtenido informe favorable del Consejo Escolar de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,

ORDENO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será aplicable a todos los centros concertados de Navarra en su justificación de los módulos “otros gastos” y “personal complementario”, en la selección del profesorado y en la gestión de la información educativa a través de la plataforma EDUCA.

TÍTULO I Artículos 2 a 6

Justificación de los módulos “otros gastos” y “personal complementario”

Artículo 2 Modelo de rendición de cuentas que deben aprobar los Consejos Escolares de los centros concertados.

Los Consejos Escolares de los centros concertados certificarán la aprobación de las cuentas presentadas por los y las titulares de los centros mediante el modelo de aprobación de cuentas recogido en el Anexo I de esta Orden Foral. Dicho certificado se acompaña de dos Anexos, A y B, que recogen respectivamente la justificación del módulo “otros gastos” y del módulo “personal complementario”. Este último deberá cumplimentarse exclusivamente por aquellos centros que cuenten con unidades concertadas de educación especial.

Cada uno de los Anexos A y B estará compuesto por:

Un “Estado de Ingresos” que comprende la cantidad abonada por la Administración al centro y un “Estado de Gastos” que justificará el destino de los ingresos del punto anterior. Para algunos conceptos, el modelo de rendición de cuentas solicita un mayor detalle o explicación del gasto, con el fin de valorar convenientemente si mantienen o no relación con la actividad escolar financiada.

En Ciclos Formativos de Grado Superior, al tratarse de conciertos singulares parciales, las leyes de Presupuestos Generales de Navarra permiten a los centros cobrar al alumnado de las citadas enseñanzas ciertas cantidades mensuales, cuyo límite está fijado en las propias leyes de Presupuestos Generales de Navarra. En estos casos, el Estado de Ingresos del Anexo A incluirá, adicionalmente, las cantidades abonadas por los alumnos y alumnas, debidamente detalladas, mostrando el precio mensual, el número de alumnos y alumnas y el número de meses devengados.

Artículo 3 Gastos imputables.

Con el fin de acreditar el destino de los fondos recibidos para la financiación de los conciertos educativos, se computarán como gasto aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad financiada, y se realicen en el plazo establecido.

A.–Módulo “Otros gastos”.

Las cantidades percibidas por los centros concertados en concepto de “otros gastos” deberán aplicarse a la tipología de gasto que se detalla a continuación. Para su clasificación, se ha tenido en cuenta la estructura de cuentas del Plan General Contable, con el fin de facilitar la elaboración de la información por parte de los centros, así como los modelos de estados de gastos de los centros públicos para permitir la comparabilidad de los datos.

En todo caso, debe excluirse la parte proporcional correspondiente a las unidades de los niveles de enseñanza no concertada u otras actividades que se realicen en el centro y no sean financiables dentro de este módulo. A este respecto, el Consejo Escolar del centro deberá tener conocimiento de la(s) fórmula(s) empleada(s) para el prorrateo de dichos gastos y deberá incluirla(s) y explicarla(s) en el certificado de aprobación de cuentas.

–Función directiva y/o pedagógica.

Según la LOE, el/la titular del centro podrá designar figuras directivas de carácter no docente. Para ello, comunicará dicha designación al Departamento de Educación, su denominación según el reglamento del centro y la cuantía económica para el ejercicio del cargo directivo y/o pedagógico. Estas cuantías se abonarán directamente al centro educativo, integradas en las liquidaciones bimensuales de “otros gastos” por la cuantía determinada en las leyes de presupuestos.

El número y tipo de cargos dependerá de la estructura de cada centro según su Reglamento de Régimen Interno. No obstante, solo se podrán justificar gastos relativos a cargos cuyas funciones respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad financiada. Quedan por tanto excluidos cargos relacionados con actividades religiosas, extraescolares, deportivas y análogas.

En consecuencia, en este apartado podrán...

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