ORDEN FORAL 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, se encuentra regulada actualmente en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, dos de cuyos artículos han sido dejados sin efecto por la Sentencia 337/2017, de 5 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, vino a sustituir a la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, por la que se aprobaron las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La principal diferencia que introdujo la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, respecto de la regulación anterior, fue la supresión de la entonces denominada lista preferente, es decir, la lista de aprobados sin plaza, integrada por aquellas personas que, habiendo superado la fase de oposición, no habían superado el procedimiento selectivo de ingreso de la respectiva convocatoria.

Dicha supresión fue objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha tenido como consecuencia la Sentencia 337/2017, de 5 de julio, antes mencionada.

La Sentencia recuerda que el régimen jurídico del personal docente no universitario se encuentra regulado en el Título V del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, si bien el ingreso en la Administración de este personal se contiene en las disposiciones estatales vigentes sobre la materia, en particular el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Por lo que se refiere a la gestión de las listas de aspirantes para su contratación en régimen administrativo, la Sentencia deja claro que al personal docente no universitario le es aplicable el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, que regula con carácter general la contratación en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades propias de dicho personal.

El propio Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del que deriva el Decreto Foral 68/2009, prevé que la selección de personal contratado sea realizada mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad, previsión que enlaza con los principios de acceso a la función pública en condiciones de igualdad que establece el artículo 23 de la Constitución.

La Sentencia recuerda, igualmente, que el sistema de lista preferente de aprobados sin plaza ha sido tradicionalmente implantado y mantenido en otros sectores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y considera que su supresión en el ámbito docente, supresión llevada a cabo por la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, no ha estado motivada y carece de justificación, concluyendo que la supresión de la lista preferente de aprobados sin plaza es contraria al principio constitucional de acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Es por ello que el Departamento de Educación considera indispensable modificar el sistema de gestión de listas para la contratación temporal de puestos de trabajo docentes, recuperando la denominada lista de aprobados sin plaza.

Por otra parte, la aplicación en el ámbito docente de toda la normativa antedicha tiene como consecuencia natural el mantenimiento de la vinculación entre los procedimientos selectivos de ingreso y las listas de contratación temporal, listas que, por tanto, deberán continuar estando separadas por cuerpos, especialidades e idiomas, pues así se han regulado los procedimientos de ingreso en la función pública docente en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre.

A la vista de la necesidad de acometer las modificaciones antedichas, se ha considerado oportuno proceder a la revisión general de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, toda vez que resulta necesario corregir deficiencias y problemas que se han detectado en su aplicación durante el tiempo de su vigencia.

Razones de técnica normativa hacen aconsejable aprobar una nueva Orden Foral, si bien parte de su contenido coincide con el de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, a efectos de evitar la confusión derivada de la coexistencia de diversas normas del mismo rango, así como las incoherencias y desajustes que pueden producirse en los textos jurídicos cuando son fruto de continuas modificaciones.

Además de la recuperación de la lista de aprobados sin plaza que ya hemos indicado, las principales novedades que presenta esta Orden Foral respecto de la regulación anterior se refieren a las listas específicas, a las contrataciones singulares, a los centros que tienen la consideración de difícil provisión, al procedimiento de resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado, al problema de las personas que fueron excluidas de las listas por no acreditar estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, así como a otros aspectos más concretos que se pueden encontrar a lo largo del texto y que han sido fruto de las aportaciones formuladas por los representantes sindicales y por la ciudadanía a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra.

Por lo que se refiere a las listas específicas, el sistema contenido en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, basado en las listas de incorporación periódica, ha resultado ser poco práctico, al tiempo que extremadamente difícil de gestionar con los medios humanos y materiales que posee el Departamento de Educación.

En efecto, el hecho de que el plazo de inscripción en estas listas permaneciese abierto de forma permanente, ha supuesto una sobrecarga de los recursos personales con los que cuenta el Departamento, algo que, sin embargo, no ha redundado en una mayor eficacia en la gestión de las listas. Al contrario, la referida sobrecarga ha venido ocasionada por listas correspondientes a especialidades en las que ya existen personas más que suficientes a quienes contratar, mientras que no han desaparecido las dificultades que tiene la Administración para encontrar personas en otras especialidades con menos aspirantes. El nuevo sistema que se propone, establece que las listas se abrirán por un periodo máximo de veinte días naturales, lo cual garantiza tanto el derecho de los aspirantes a presentarse a este tipo de listas como la capacidad del Departamento para gestionar la documentación derivada de las convocatorias. Se establece, no obstante, la previsión de abrir listas al menos dos veces al año, garantizando que a lo largo de cada curso se abran todas las especialidades.

Las contrataciones singulares también son objeto de una regulación mucho más detallada y exhaustiva que la que contenía la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril. Si bien resulta indispensable contar con la figura de la contratación singular para dar respuesta a aquellas situaciones excepcionales en las que no ha resultado posible encontrar a nadie en las listas de contratación, la nueva regulación establece una serie de límites tanto para la Administración como para las personas que accedan a un contrato por esta vía. Se trata de un procedimiento que resulta de aplicación en escasísimas ocasiones, pero que, no obstante, debe contar con una regulación objetiva y garantista.

El procedimiento para la resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de la falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado resultaba demasiado escueto en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril. Con la nueva regulación que aquí se propone, se pretende configurar un procedimiento pleno de garantías para el trabajador, dando la oportuna participación, en varias de las fases del mismo, a los representantes sindicales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR