ORDEN FORAL 52/2017, de 23 de marzo, del Consejero Desarrollo Económico, por la que se modifica la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D y se aprueba la convocatoria de 2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, se estableció el régimen de las ayudas a proyectos de I+D (Boletín Oficial de Navarra número 104, de 31 de mayo de 2016).

En la Disposición adicional primera de la citada Orden Foral, se aprobó la convocatoria anual de las citadas ayudas correspondiente al año 2016. Con motivo de la evolución de los indicadores sobre innovación monitorizados desde Europa y la resolución de dicha convocatoria, se ha considerado oportuno en este momento realizar alguna modificación en el régimen de dichas ayudas con el objetivo de incrementar el fomento de la actividad de investigación y desarrollo experimental en las empresas y centros de investigación de Navarra y mejorar los indicadores de innovación.

En concreto, dado que los parámetros indicadores del nivel de innovación de una región son entre otros el número de doctores, el número de publicaciones, el número de patentes europeas y la innovación en colaboración, se valorarán los proyectos en los que participen doctores, los que publiquen sus resultados y aquellos que conlleven una solicitud de patente europea. Igualmente se ha ajustado la intensidad de las ayudas con el fin de lograr una distribución más equilibrada de las subvenciones entre un mayor número de entidades beneficiarias y que dicha intensidad sea proporcional a la calidad del proyecto, de manera que los mejores proyectos obtengan mayor financiación. Igualmente, se ha establecido una intensidad de ayuda específica para los proyectos que estén cofinanciados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Las otras modificaciones están dirigidas a facilitar la participación del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los proyectos de investigación, a actualizar los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de Navarra y, por último, a regular las penalizaciones por no cumplimiento de los parámetros puntuables y de ejecución de los proyectos de I+D que hayan sido subvencionados.

Con dicha finalidad, mediante la presente Orden Foral, se modifican los artículos 3, 4, 7, 10, 15 y 16 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D.

Asimismo, en esta Orden Foral se aprueba la convocatoria anual de las ayudas correspondiente al año 2017, en ejercicio de las facultades de avocación reconocidas a este órgano por el artículo 38 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Se modifica el apartado 1.1 del artículo 3 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

1.1. Las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionables.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Artículo 2 Se modifica la letra a) del apartado 1.1 del artículo 4 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, que pasa a tener la siguiente redacción:

1.1. Para las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:

a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

En el caso de que la beneficiaria sea una empresaria o empresario individual y con el fin de tener en cuenta el coste de oportunidad, es decir, el hecho de que durante el tiempo dedicado al proyecto de I+D la persona autónoma no factura (lo que provoca que sus ingresos sean menores) se establecen los siguientes costes salariales:

CUALIFICACIÓN EUROS/HORA
Doctorado 40
Máster 35
Titulación universitaria/Grado 30
Formación profesional (FP) o bachiller 25
Sin cualificación 20

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