ORDEN FORAL 53/2017, de 28 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, se reguló, para el curso 2016-2017, el proceso de admisión en ciclos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en el curso de acceso a ciclos de grado superior, ante la no determinación reglamentaria por parte del Gobierno de las condiciones que deben regir los procedimientos de admisión. Para la admisión del próximo curso 2017-2018 continúa esta no determinación reglamentaria, por lo que es preciso modificar aspectos de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, para que pueda ser de aplicación en el proceso de admisión del curso mencionado.

Por otro lado, mediante la Resolución 176/2016, de 18 de mayo, del Director General de Educación, se establece la celebración de la convocatoria extraordinaria de 4.º de la ESO en el mes de junio, por lo que es preciso asimismo modificar aspectos de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, para adaptarla a esta nueva situación.

Por todo ello, es preciso la modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo Único

–Modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017.

  1. Se modifica la denominación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactada de la siguiente manera:

    Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Se modifica la redacción del Artículo Único de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artículo Único.–Aprobación de las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Se modifica el título del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en Navarra.

  4. Modificación de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, de acuerdo con los siguientes términos:

    4.1. Se modifica el último párrafo del punto 1 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    “–Fase segunda. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza en la fase primera o que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”. Se desarrollará conforma a lo dispuesto en el apartado 8 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 9.ª de esta orden foral.”

    4.2. Se modifica el punto 3 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    3. Las fechas, las instrucciones que concreten el proceso de admisión del plazo ordinario y el posterior procedimiento de adjudicación de vacantes, así como otros aspectos de desarrollo de los mismos, se fijarán, para cada curso académico, en una resolución de la Dirección General de Educación.

    4.3. Se modifica el punto 4 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    4. Los ciclos de formación profesional de grado medio y de grado superior se organizarán, con carácter general, con veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de veinticinco alumnas y alumnos en total. En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite, a juicio de la dirección del centro, que haya veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso, se podrá proponer la disminución del número de plazas de nuevo acceso, conforme a lo establecido en el apartado 7 de esta base 2.ª.

    En la resolución anual a la que hace referencia el apartado anterior se podrán establecer, atendidas determinadas circunstancias, una ratio de alumnado diferente a la establecida con carácter general.

    4.4. Se modifica el punto 5 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    5. Los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán, con carácter general, con las dos siguientes ratios:

    a) Con alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de quince alumnas y alumnos en total.

    b) Con alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de treinta alumnas y alumnos en total.

    En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite que haya quince o treinta alumnas y alumnos de nuevo acceso, se disminuirá el número de plazas de nuevo acceso que correspondan.

    En la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de esta base se podrá establecer, atendidas determinadas circunstancias, una ratio de alumnado diferente a la establecida con carácter general.

    4.5. Se modifica el punto 6 de la Base 2.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    El curso de acceso a ciclos de grado superior se organizará, con carácter general, con un máximo de treinta alumnas y alumnos de nuevo acceso.

    En la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de esta base se podrá establecer, atendidas determinadas circunstancias, una ratio de alumnado diferente a la establecida con carácter general.

  5. Modificación de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, de acuerdo con los siguientes términos:

    5.1. Se modifica el punto 2 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    2. En desarrollo de lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, si se presentara más de una solicitud a ciclos, todas ellas decaerán y, en consecuencia, no se tramitará ninguna.

    Únicamente se podrán presentar dos solicitudes en el siguiente caso: una solicitud para el Curso de acceso a ciclos de grado superior y una solicitud para Ciclos formativos.

    5.2. Se modifica el segundo y tercer párrafo del punto 3 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactados de la siguiente manera:

    –Por orden de preferencia, las peticiones correspondientes. Cada petición se compone siempre del ciclo o programa, centro, idioma y, en su caso, turno. El número de peticiones que cada solicitante puede incluir en su solicitud es de un máximo de seis.

    –La condición de acceso para las enseñanzas y niveles solicitados que le corresponda. La condición de acceso deberá ser acreditada en las fechas y mediante el procedimiento que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de la presente orden foral.

    5.3. Se modifica el punto 4 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    4. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, las peticiones que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas.

    5.4. Se modifica el punto 5 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    5. Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

    5.5. Se modifica el punto 7 de la Base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, quedando redactado de la siguiente manera:

    7. En la fase primera del proceso de admisión del plazo ordinario se publicarán las sucesivas listas definitivas de personas admitidas. Cada una de estas listas contará con su correspondiente período de matriculación.

    En estas listas serán de aplicación los porcentajes de reserva y los criterios de prioridad establecidos para esta fase primera en las bases 5.ª a 9.ª de la...

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