ORDEN FORAL 54/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2016-2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario desarrollar aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece nuevas condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que, conforme a lo indicado en la disposición final quinta , apartado 6, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación en el curso 2016-2017. Asimismo, establece que, siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. El agrupamiento de las diferentes vías de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional se establece en ambos niveles, conforme a lo determinado en la Comisión General de Formación Profesional de la Conferencia Sectorial de Educación, en tres grupos de acceso. La no determinación reglamentaria de las condiciones mencionadas, ha originado que varias Comunidades, entre las cuales se encuentra Navarra, hayan acordado una propuesta de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional para el curso 2016-2017 en la que se establecen unas cuotas para cada uno de los grupos de acceso a estos estudios, que ha sido adaptada a la situación educativa de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo único

–Aprobación de las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2016-2017.

Se aprueban las Bases que figuran como anexo en la presente orden foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

–Modificación de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Se modifica la denominación de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, quedando redactada de la siguiente manera:

    Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra

    .

  2. Se modifica la redacción del artículo único quedando redactado de la siguiente manera:

    Artículo único.–Aprobación de las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra

    .

  3. Modificación de las bases aprobadas por la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en la Comunidad Foral de Navarra:

    3.1. Se modifica el título de las Bases aprobadas mediante el artículo único de la Orden Foral 28/2015, quedando redactado de la siguiente manera:

    Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra

    .

    3.2. Se modifica el punto 1. de la Base 2.ª, quedando redactado de la siguiente manera:

    1. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato los plazos del proceso de admisión del alumnado son dos: Ordinario y extraordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo

    .

Disposición adicional segunda –Competencias del Departamento de Educación.

Las funciones de escolarización que se atribuyen en las siguientes bases al Departamento de Educación serán gestionadas por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

Disposición derogatoria única –Derogación normativa.

Se derogan las bases sexta, séptima, octava y novena, el punto 2 de la base duodécima y los puntos 3 y 4 de la base decimocuarta, de las bases aprobadas mediante la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y de grado superior y curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2016.–El Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña.

ANEXO

Bases que regulan el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en Navarra para el curso académico 2016-2017

Base 1.ª Procedimiento.

El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

Base 2.ª Desarrollo del proceso de admisión, instrucciones y criterios para la formación de grupos.

  1. En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como en el curso de acceso a ciclos de grado superior, el proceso de admisión consta de un único plazo denominado plazo ordinario, en el que será de aplicación la reserva de plazas determinada en la base 14.ª de esta orden foral. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

    El plazo ordinario del proceso de admisión se desarrolla en dos fases:

    –Fase primera. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso en junio. Se desarrollará conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 9.ª de esta orden foral.

    –Fase segunda. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza en la fase primera, que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso en septiembre, que modifiquen su grupo de acceso en septiembre o que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”. Se desarrollará conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 9.ª de esta orden foral.

  2. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se establecerá un procedimiento de adjudicación de vacantes, en el que las plazas vacantes existentes se ofertarán agrupadas.

    Podrán participar las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza, las personas que no se inscribieron en el plazo ordinario, y las personas inscritas en el plazo ordinario que fueron admitidas y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la plaza.

    Se desarrollará conforme a lo establecido en el apartado 10 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 9.ª de esta orden foral.

  3. Las fechas, las instrucciones que concreten el proceso de admisión del plazo ordinario y el posterior procedimiento de adjudicación de vacantes, así como otros aspectos de desarrollo de los mismos, se fijarán, para el curso académico 2016-2017, en una resolución de la Dirección General de Educación.

  4. Los ciclos de formación profesional de grado medio y de grado superior se organizarán, con carácter general, con veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de veinticinco alumnas y alumnos en total. En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite, a juicio de la dirección del centro, que haya veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso, se podrá proponer la disminución del número de plazas de nuevo acceso, conforme a lo establecido en el apartado 7 de esta base 2.ª

  5. Los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán, con carácter general, con las dos siguientes ratios:

    1. Con alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor...

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