ORDEN FORAL 54/2016, de 30 de junio, del Consejero de Salud, por la que que se establece la estructura orgánica a nivel de secciones no asistenciales y unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 19.2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, atribuye a la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el establecimiento de las Secciones y Unidades del Organismo Autónomo.

El artículo 25.B) 2 del citado Decreto Foral regula la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra como uno de los órganos periféricos de gestión en los que se estructura la Dirección Gerencia del organismo autónomo. A su vez, en el artículo 68 de los mencionados Estatutos se contemplan como órganos unipersonales de Dirección y Gestión del Complejo Hospitalario de Navarra: la Gerencia; la Dirección Asistencial; la Dirección de Cuidados Sanitarios; la Dirección de Profesionales y la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

Procede en este momento aprobar la estructura de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra al nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura no asistencial, a nivel de secciones y unidades, del Complejo Hospitalario de Navarra para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 2 Estructura del Servicio de Gestión, Información y Evaluación.
  1. El Servicio de Gestión, Información y Evaluación se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:

  1. Sección de Archivo y Documentación Clínica.

  2. Sección de Sistemas de Información e Historia Clínica Informatizada.

  3. Unidad de Codificación.

  4. Unidad de Evaluación.

Artículo 3 Funciones de la Sección de Archivo y Documentación Clínica.

La Sección de Archivo y Documentación Clínica desarrollará las siguientes funciones:

  1. Mantener, conservar y asegurar la custodia, localización y disponibilidad de una historia clínica única por paciente, integrada y acumulativa, garantizando la confidencialidad de la misma, manteniendo actualizado el censo de historias clínicas en cualquiera de sus formatos y controlando el fichero maestro de pacientes resolviendo los casos de historias duplicadas de pacientes.

  2. Determinar criterios de uso, acceso, confidencialidad, custodia y sistemas de conservación, perdurabilidad y depuración de la documentación clínica.

  3. Participar en las distintas comisiones y grupos de trabajo en relación con su ámbito de competencia.

  4. Elegir los procedimientos de clasificación y actualización de la documentación así como las técnicas de archivado, control y escaneo más beneficiosas en función del mantenimiento del Archivo de Historias.

  5. Estudiar y valorar las propuestas de nuevos documentos solicitados por los distintos profesionales normalizando la documentación y determinando su utilidad.

  6. Impulsar la introducción de nuevas tecnologías para el almacenamiento, transferencia y recuperación de la documentación clínica que mejoren la disponibilidad de la información y favorezcan la comunicación interprofesional.

  7. Supervisar el desarrollo de las aplicaciones informáticas que gestionan la documentación clínica existente con independencia del soporte, tanto en el programa de digitalización como en el de movimiento de historias.

  8. Planificar, organizar y desarrollar el sistema de información en la demanda de los requerimientos de documentación clínica.

  9. Evaluar los indicadores de actividad y calidad de cada Unidad.

  10. Organizar el diseño, mantenimiento, control y evaluación del cuadro de mando de la Sección.

  11. Fomentar la formación, investigación y docencia de su ámbito competencial.

  12. Proponer al Servicio objetivos anuales y evaluar el cumplimiento de los mismos.

  13. Gestionar de forma integrada todos los recursos, humanos y materiales de su ámbito competencial.

  14. Supervisar la aplicación del control de agendas en el préstamo de historias clínicas y realizar las adaptaciones necesarias.

  15. Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura del Servicio de Gestión, Información y Evaluación.

Artículo 4 Estructura de la Sección de Archivo y Documentación Clínica: La Unidad no asistencial de Archivo.

La Unidad de Archivo desarrollará las siguientes funciones:

  1. Organizar y ejecutar la preparación, distribución y almacenamiento de la documentación clínica.

  2. Garantizar la disponibilidad de la documentación manteniendo actualizada su localización.

  3. Gestionar de forma...

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