ORDEN FORAL 54/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se suspende la actividad presencial en los centros de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos esenciales, como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 69 - 1 de abril de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 54/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se suspende la actividad presencial en los centros de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos esenciales, como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). PREÁMBULO

La situación extraordinaria generada por la crisis sanitaria originada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas, especialmente desde la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En dicho contexto, se ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. La disposición adicional primera del mismo dispone respecto del personal empleado público que los órganos competentes en las Comunidades Autónomas quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

En su virtud, a la vista de la excepcional situación existente que aconseja reducir al mínimo la movilidad de las personas, procede aprobar esta Orden Foral en cuya virtud se acuerda, respecto de los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la suspensión de la actividad de trabajo presencial en los mismos, con excepción de aquellas unidades que tengan como competencia la prestación de servicios públicos esenciales. Estas unidades procurarán realizar trabajo no presencial en la medida en que sea posible, estando habilitadas a realizar trabajo presencial cuando sea inherente a la naturaleza de los servicios a prestar o cuando ello sea necesario para la adecuada prestación del servicio público.

Además, en esta Orden Foral se definen los servicios públicos esenciales de conformidad con lo previsto en la Orden Foral...

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