ORDEN FORAL 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contratación temporal de personal docente por parte del Departamento de Educación encuentra su regulación específica en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Esta norma se aprobó durante la vigencia del sistema transitorio de ingreso en los Cuerpos docentes regulado en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableciendo su artículo primero la prórroga de su vigencia, una vez finalizado dicho sistema transitorio, hasta la aprobación de un nuevo sistema de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal.

Convocado por el Departamento de Educación en 2016 el primer procedimiento selectivo de ingreso en los Cuerpos docentes que aplica el sistema ordinario del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, teniendo en cuenta la solicitud de las organizaciones sindicales de modificar el sistema de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, así como la necesidad de introducir nuevas mejoras en la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, resulta aconsejable la aprobación de una nueva norma que permita asimismo dotar de mayor agilidad al procedimiento para atender las necesidades de contratación.

A tal fin, la presente Orden Foral contempla la existencia de diferentes listas de aspirantes a la contratación temporal para cada Cuerpo, especialidad e idioma, que se constituirán, en primer lugar, por la lista general a partir de los procedimientos selectivos de ingreso, formada por los aspirantes presentados al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo docente, especialidad e idioma correspondiente que obtengan puntuación positiva en la fase de oposición, por los aspirantes que figuraran con anterioridad en las listas de esa especialidad e idioma siempre que se presenten al procedimiento selectivo de una especialidad e idioma diferente y por quienes, durante el curso académico en que se convoque el procedimiento selectivo de ingreso, hayan prestado servicios en ese Cuerpo, especialidad e idioma mediante al menos un contrato, siempre que, en todos los casos, reúnan determinados requisitos; en segundo lugar, la lista específica de aspirantes a la contratación temporal, mediante incorporación periódica de aspirantes, o mediante convocatoria de pruebas; a continuación, la lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo. Asimismo, se prevé con carácter excepcional y por motivos de urgencia la posibilidad de llevar a cabo contrataciones específicas cuando no existan aspirantes disponibles en ninguna de las listas anteriores.

Por otra parte, se regulan el resto de normas que han de regir el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo docentes y la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, con el objetivo primordial de garantizar, en la medida de lo posible, la rápida y eficaz provisión temporal de los puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

El contenido de la presente Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación temporal.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de provisión de puestos de trabajo docentes mediante contratación temporal, así como la regulación y gestión de las listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

  2. Las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas conforme a la regulación contenida en la presente Orden Foral, así como las normas de gestión incluidas en la misma, comenzarán a aplicarse en los llamamientos y contrataciones que se realicen para el curso escolar 2016/2017.

Artículo 2 Modalidades de contratación.

El Departamento de Educación podrá contratar a personal docente para desempeñar con carácter temporal las necesidades surgidas en el ámbito educativo, así como para llevar a cabo sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo cuando resulte procedente.

La modalidad contractual utilizada será la del contrato administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración Públicas de Navarra.

La duración del contrato, no superior a un año, será establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.

Artículo 3 Listas de aspirantes a la contratación temporal.
  1. El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo docente, especialidad e idioma, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

    1. Lista general.

    2. Lista específica constituida mediante incorporación periódica o mediante convocatoria de pruebas.

    3. Lista de aspirantes seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

  2. Cada aspirante a la contratación temporal únicamente podrá figurar en una de las listas de contratación aplicables para la provisión temporal de puestos de trabajo de un mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma.

Artículo 4 Lista general de aspirantes a la contratación temporal.
  1. La lista general de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo docente, especialidad e idioma estará formada por los siguientes aspirantes:

    1. Aspirantes presentados al último procedimiento selectivo de ingreso convocado por el Departamento de Educación en el Cuerpo docente, especialidad e idioma correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

      1. Haberse presentado al primer ejercicio de la oposición.

      2. Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

      3. Cumplir los requisitos de titulación que para cada especialidad e idioma se especifican en el Anexo I de la presente Orden Foral.

        La acreditación de este requisito no será necesaria en el supuesto de que el aspirante figurara ya previamente en una de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal en ese Cuerpo docente, especialidad e idioma, ni en el supuesto de que el aspirante hubiera superado la fase de oposición del procedimiento selectivo en el mismo Cuerpo, especialidad e idioma y no hubiera obtenido plaza.

      4. Cumplir los requisitos recogidos en los apartados f) y g) del artículo 10.1 de la presente Orden Foral.

      5. Haber superado el ejercicio práctico del proceso selectivo, en las especialidades e idiomas en que así lo determine la propia convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso para pasar a formar parte de la lista general.

        Los aspirantes incluidos en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se ordenarán en la misma por la puntuación que resulte de aplicar el baremo recogido en el Anexo II de la presente Orden Foral, a los méritos aportados dentro del plazo de presentación de instancias del procedimiento selectivo de ingreso.

    2. Aspirantes que figuren incluidos en las listas generales vigentes en el momento de la aprobación de las nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal derivadas del último procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

      1. Haberse presentado al primer ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso en un Cuerpo docente, especialidad o idioma diferente, en virtud de la misma convocatoria aprobada por el Departamento de Educación.

      2. Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

      Los aspirantes incluidos en la lista general conforme a la regulación contenida en este...

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