ORDEN FORAL 56/2018, de 27 de agosto, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas de Adaptación del Plan General Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, establece en su artículo 57.2 la obligatoriedad de que las Federaciones Deportivas de Navarra ajusten su contabilidad a una adaptación específica del Plan General Contable, así como que sea la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra la que determine el momento en que serán de obligatoria aplicación para las mismas dichas normas. En el artículo 58.2 de esta misma Ley se recoge que a las Federaciones Deportivas de Navarra les será de aplicación el régimen tributario previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Posteriormente, el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, establece igualmente, en su artículo 52.2, que la Administración deportiva de la Comunidad Foral aprobará las normas de adaptación del Plan General Contable aplicable a las Federaciones Deportivas de Navarra.

En aplicación de esta normativa, se aprobó la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas de Navarra. En la elaboración de esta Orden Foral se tuvo en cuenta la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, elaborada teniendo en cuenta la obligación impuesta a las Federaciones Deportivas Españolas en el artículo 29 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Con posterioridad a la aprobación de esta Orden Foral, se ha producido la actualización de la normativa que regula las obligaciones contables de diferentes tipos de entidades:

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (Boletín Oficial del Estado número 278, de 20 de noviembre).

Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (Boletín Oficial del Estado número 283, de 24 de noviembre).

–Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (Boletín Oficial del Estado número 85, de 9 de abril).

De todo lo anterior, se desprende la necesidad de actualizar la reglamentación contable que deben seguir las Federaciones Deportivas Navarras, por cuanto el marco general de la normativa contable ha cambiado desde la aprobación de la Orden Foral 91/2003. En este sentido, teniendo en cuenta que no se ha producido todavía una adaptación sectorial en el ámbito de las Federaciones Deportivas del Plan General de Contabilidad de 2007; la adaptación más procedente es la del ámbito sectorial de las entidades sin ánimo de lucro, sector en el que por otro lado se encuadran las Federaciones Deportivas Navarras, según se recoge en el artículo 58.2 de la Ley Foral 5/2001, de 5 de julio.

A tal fin, se propone aprobar por Orden Foral las Normas de Adaptación del Plan General Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra, que se incluyen como Anexo, cuya entrada en vigor se establece para la contabilidad correspondiente al año 2019, y aplicable a todas las Federaciones Deportivas de Navarra.

El Plan Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra presenta una estructura idéntica al Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, habiendo reducido sus contenidos en las operaciones que se ha valorado que los destinatarios de esta norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo simplificado algunos aspectos puntuales. En el resto de las materias, se mantienen los contenidos del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. En concreto, se divide en las siguientes partes:

–Marco conceptual de la contabilidad.

–Normas de registro y valoración.

–Cuentas anuales.

–Cuadro de cuentas.

–Definiciones y relaciones contables.

En consecuencia, vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 52.2 y disposición final primera del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las Federaciones Deportivas de Navarra, cuyo texto se incluye como Anexo.

  2. La presente Orden Foral será de aplicación para todas las Federaciones Deportivas de Navarra en la contabilidad de las mismas a partir de la correspondiente a la del año 2019.

  3. Derogar la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas de Navarra.

  4. Publicar esta Orden Foral y el Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 27 de agosto de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO

Normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad para las Federaciones Deportivas de Navarra

El Plan Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra presenta una estructura idéntica al Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, habiendo reducido sus contenidos en lo referente a las operaciones que se ha valorado que los destinatarios de esta norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo simplificado algunos aspectos puntuales. El Plan se divide en las siguientes partes:

–Marco conceptual de la contabilidad.

–Normas de registro y valoración.

–Cuentas anuales.

–Cuadro de cuentas.

–Definiciones y relaciones contables.

El Marco conceptual de la contabilidad es el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo cumplimiento conduce al reconocimiento y valoración de los elementos de las cuentas anuales.

Las Federaciones Deportivas de Navarra, en consideración a su tamaño, deberán formular el balance, la cuenta de resultados y la memoria, que son los documentos que forman parte de sus cuentas anuales.

La imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, como corolario de la aplicación sistemática y regular de las normas contables, sigue siendo el objetivo de las cuentas anuales. Para alcanzar este objetivo, en el Marco conceptual se precisa que la contabilización de las operaciones debe responder y mostrar la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas.

En orden a mostrar la imagen fiel de las Federaciones Deportivas de Navarra se enuncian los principios contables de entidad en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa, mientras que los antiguos principios de registro y correlación de ingresos y gastos del Plan General de Contabilidad de 1990 se ubican como criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, y el antiguo principio del precio de adquisición se ha incluido en el apartado del Marco conceptual relativo a los criterios valorativos. Por último, desaparece la prevalencia del principio de prudencia, situándose en un plano de igualdad con los demás principios.

Las cuentas anuales de las Federaciones Deportivas de Navarra contienen los mismos elementos: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos, recogidos en el Plan General de Contabilidad, quedando definidos en los mismos términos.

En cuanto a la posibilidad de que se imputen ciertos ingresos y gastos directamente al patrimonio neto, si bien pierden peso específico las operaciones que suponen una imputación directa al patrimonio de la entidad, al haberse eliminado de la norma los activos financieros disponibles para la venta y las coberturas contables, este aspecto se mantiene en tanto existen ciertas operaciones que van a llevarse directamente al patrimonio, tal como las subvenciones de capital.

En el apartado 6 del Marco conceptual se recogen las definiciones y los criterios valorativos a los que posteriormente se apela en las normas de registro y valoración: coste histórico o coste, valor razonable, valor neto realizable, valor actual, valor en uso, costes de venta, costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero, valor contable o en libros y valor residual.

De todos ellos, sin duda, la principal novedad es el valor razonable, si bien su utilización en el ámbito de las Federaciones Deportivas de Navarra estará limitada a la determinación de los deterioros que pueden afectar a los diferentes activos.

La segunda parte del Plan Contable para las Federaciones Deportivas de Navarra contiene las normas de registro y valoración de los distintos elementos patrimoniales y transacciones. El presente Plan Contable, salvo en los casos específicos en los que se ha simplificado algún aspecto o se han eliminado determinadas normas, mantiene la misma redacción del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. Se han eliminado normas que regulaban aspectos que se estima tienen poca o ninguna...

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