ORDEN FORAL 57/2017, de 3 de abril, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de “Accesos a la campaña geotécnica previa al proyecto de duplicación de los túneles de Belate y Almandoz (o galería)”.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Mediante Orden Foral 239/2016, de 10 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, se procedió a la aprobación provisional del proyecto de “Accesos a la campaña geotécnica previa al proyecto de duplicación de los túneles de Belate y Almandoz (o galería) y estudio de afecciones ambientales”.
Por Resolución 276E/2016, de 26 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de accesos a la campaña geotécnica previa al proyecto de duplicación de los túneles de Belate y Almandoz, en los términos municipales de Ultzama y Baztan.
Finalizado el plazo de información pública, se ha recibido la siguiente alegación, cuyo contenido y respuesta se expone a continuación:
–Alegación número 1 presentada por doña María Josefa Obregozo Vergara.
1.1. Expone que la parcela 123 del polígono 2 de Baztan (Almandoz) es de su propiedad y solicita que se corrija la relación de bienes y derechos publicada en la aprobación provisional del proyecto. Aporta documentación al respecto.
Contestación:
Se estima lo alegado. Vista la documentación aportada y comprobado el Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra se corrige la relación de bienes y derechos en el sentido indicado.
1.2. Manifiesta que el camino 16 debe trasladarse y realizar su recorrido por el camino Belate-Bide y por la parcela 453G (monte-arbolado) para que no afecte al prado ni a la edificación Tabernariko Borda-Tabernaria.
Contestación:
Se desestima lo alegado. El proyecto no afecta a la edificación Tabernariko Borda-Tabernaria. En cuanto al trazado del camino, se ha aprovechado el acceso existente hasta la borda y una vez superada ésta se continúa por la curva de nivel, pues topográficamente es el único sitio viable para llegar hasta el sondeo S-41. En el primer estudio de accesos que se hizo, se planteó acceder desde el camino que discurre por el Oeste, desde el cual se ha proyectado el acceso al sondeo S-40 y continuar hasta el S-41 pero por ahí hay un desnivel de más de 70 m. lo que lo hacía inviable.
Debido a los cambios surgidos en la relación de bienes y derechos afectados con motivo de las alegaciones y de los ajustes realizados en el proyecto de construcción, se publica la relación definitiva como Anexo a esta Orden Foral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación definitiva del proyecto.
En su...
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