ORDEN FORAL 59/2018, de 5 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga general prevista para el 8 de marzo de 2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Determinadas organizaciones sindicales han convocado una huelga general para el día 8 de marzo de 2018, en unas ocasiones, por tramos horarios y en otras, para toda la jornada laboral.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito de los servicios sociales, determinados servicios tales como centros residenciales, pisos y centros de atención diurna, están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones de emergencia social facilitando la atención básica y esencial, tanto personal como social, y la prestación de ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos, tales como personas dependientes, con discapacidad física, sensorial o intelectual, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de exclusión social.

Estos servicios asistenciales acogen en sus instalaciones a personas que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, lo que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las personas usuarias de estos recursos sociales incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.

En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos que, por su situación personal, son incapaces de atender personal y directamente dichas necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los...

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