ORDEN FORAL 5E/2018, de 14 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas para la movilidad fuera de Navarra de profesionales de las artes escénicas y musicales y para la participación en ferias, festivales y eventos profesionales de artistas y profesionales de artes escénicas, musicales y artes plásticas. (ARTEM EX - PORTA) 2018”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Ayudas para la movilidad fuera de Navarra de profesionales de las artes escénicas y musicales y la participación en ferias, festivales y eventos profesionales de artistas y profesionales de las artes escénicas, musicales y artes plásticas (ARTEM EX PORTA) 2018”, y sus bases reguladoras, la autorización del gasto, que asciende a 55.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la movilidad fuera de N avarra de profesionales de las artes escénicas y musicales y para la participación en ferias, festivales y eventos profesionales de artistas y profesionales de artes escénicas, musicales y artes plásticas. (artem ex - porta) 2018.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    A20002-A2510-4709-334103: ARTEM EXPORTA: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas 2018 55.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 14 de febrero de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MOVILIDAD FUERA DE NAVARRA DE PROFESIONALES DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES Y PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS, FESTIVALES Y EVENTOS PROFESIONALES DE ARTISTAS Y PROFESIONALES DE ARTES ESCÉNICAS, MUSICALES Y ARTES PLÁSTICAS (ARTEM EX - PORTA) 2018

    1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

      1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la movilidad de artistas y empresas de artes escénicas y musicales para contratación de sus producciones fuera de Navarra, y las ayudas a la participación en ferias, festivales y eventos profesionales de artistas, distribuidoras y empresas profesionales de artes escénicas, musicales y artes plásticas, con el fin de apoyar al sector artístico profesional navarro y promover su proyección fuera de la Comunidad Foral.

      1.2. La convocatoria tendrá dos modalidades:

      –Modalidad A) para proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales producidas por compañías y/o artistas navarros o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de la Comunidad Foral.

      –Modalidad B) participación de artistas, empresas productoras y distribuidoras de la Comunidad Foral en ferias, mercados, festivales y otros eventos profesionales destinados a la promoción de las artes escénicas, musicales y artes plásticas.

      Se podrán presentar proyectos referidos a producciones de artes escénicas, musicales y artes plásticas de compañías, productoras y/o artistas navarros.

      1.3. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 1 de diciembre de 2017 y el 17 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

    2. Requisitos de los solicitantes

      2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

      1. Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2017.

      2. Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

        Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2017. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

        2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E señalados en el punto 4.3. de estas bases.

        2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

      3. Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

      4. Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2018.

      5. Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

      6. Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

        2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

        2.5. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

    3. Cuantía de la convocatoria

      3.1. Esta convocatoria tendrá una cuantía de 55.000 euros repartida de la siguiente manera:

      45.000 euros destinados a las ayudas de la modalidad A. 10.000 euros destinados a las ayudas de la modalidad B. 3.2. La cuantía de la ayudas no podrá exceder de los siguientes límites:

      –Modalidad A): no excederá los 3.000 euros por solicitante.

      –Modalidad B): no excederá de 1.000 euros en cada feria, mercado, festival, o evento profesional hasta un máximo de 1.500 euros por solicitante.

      3.3. Cada solicitante podrá recibir ayudas en esta convocatoria por un importe máximo de 4.500 euros.

      3.4. La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado en cualquier modalidad no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

      El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad, las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.

      3.5. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

      3.6. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

      3.7. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

      3.8. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

    4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

      4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas Bases Reguladoras, hasta el 2 de octubre de 2018.

      4.2. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

      En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

      En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha...

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