ORDEN FORAL 6/2017, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2017-2018 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el informe de la Sección 0 a 3 y Escuelas Rurales, con el visto bueno del Director de Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2017-2018.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

  1. Establecer las tarifas mensuales que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2017-2018 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral.

  2. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. La presente Orden Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  5. Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio, a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de enero de 2017.–EL Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña.

ANEXO

Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

Estas bases y tarifas son también de aplicación a los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

Primera.–Abono de tarifas.

El abono de las mismas se realizará en función de la modalidad de horario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro y de los ingresos familiares. Para el cálculo de la tarifa de cada familia se aplicarán las tablas correspondientes, ya sea familia biparental o monoparental, que aparecen en la base quinta de esta orden foral, en cualquier caso las tarifas máximas serán las siguientes:

TARIFAS MENSUALES
Escolaridad Unidades de horario completo 233 euros
Unidades de horario reducido 219 euros
Unidades de media jornada 167 euros
Comedor Tarifa 95 euros
Segunda.–Concepto de Unidad familiar. A efectos de aplicación de esta orden foral se consideran dos modalidades
  1. –En caso de familia biparental: se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante el Libro de Familia y certificado de empadronamiento. Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

    Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

    En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y...

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