ORDEN FORAL 6/2020, de 24 de enero, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 30 de enero de 2020.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 19 - 29 de enero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 6/2020, de 24 de enero, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 30 de enero de 2020. Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos de la Comunidad Foral de Navarra de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan, para el día 30 de enero de 2020, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior respecto a los empleados públicos, y por parte del Departamento de Educación respecto al personal de los centros privados concertados o subvencionados con fondos públicos, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias sostenidos con fondos públicos. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos tienen de secundar o no la huelga.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos...

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