ORDEN FORAL 600E/2017, de 22 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 2.3.c) del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, establece que corresponde a la persona titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto y de la Dirección General de Salud, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Mediante la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, se estableció la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ha propuesto una modificación de la citada estructura, a nivel de unidades, debido a la aprobación de Planes y Programas que se deben desarrollar en los próximos años, fundamentalmente ligados a la Escuela de Salud y a la prevención.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y la Dirección General de Salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.3.c) del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Modificar la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Uno.–Se suprime la letra b) del artículo 1.

Dos.–Se añade el artículo 4.bis, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 4. bis. Unidades del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.

Se establece, en el Servicio de Promoción de la Salud, la Unidad de Escuela de Salud, adscrita a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas

.

Tres.–Se añade el artículo 17, al que se da la siguiente redacción:

“Artículo 17. Funciones de la Unidad de Escuela de Salud.

La Unidad de Escuela de Salud desarrollará las siguientes funciones:

  1. Planificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR