ORDEN FORAL 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 93 - 6 de mayo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos. El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de dicho Texto Refundido, el Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

Por su parte, el artículo 83 del citado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por la persona titular del departamento competente en materia tributaria previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

El artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine la Consejera del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50 por 100 de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

En uso de dicha habilitación, mediante la presente Orden Foral se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, el cual se ha adaptado a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto por la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, así como por la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, entre otras normas.

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del mencionado tributo, establece la obligación de presentar declaración a cargo de aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros. Finalmente, los artículos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la obligación por parte de los presentadores de la declaración de practicar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda resultante en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Departamento de Economía y Hacienda, como la de acompañar los documentos y justificantes que se establezcan, y la de suscribir la declaración que se presente.

Haciendo uso de la habilitación conferida al Departamento de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, esta Orden Foral establece como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019 la presentación electrónica a través de Internet.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2019, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones así como para establecer los modelos de declaración, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se ponen a disposición de los contribuyentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el periodo impositivo correspondiente al año 2019 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

  2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial, pareja estable en los términos establecidos en la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Texto Refundido.

    La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.

    Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la declaración en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva...

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