ORDEN FORAL 62/2018, de 5 de marzo, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ante la convocatoria de huelga general prevista para el 8 de marzo de 2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS han convocado una huelga general para el día 8 de marzo de 2018, desde las 11,00 hasta las 15,00 horas y desde las 18,00 hasta las 22,00 horas. La convocatoria de huelga general de la organización sindical CNT, se extiende a todo el día 8 de marzo.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con motivo de la huelga convocada para el día 8 de marzo, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha determinado necesario disponer de servicios mínimos en las Demarcaciones dependientes de la Sección de Guarderío.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 8 de marzo de 2018, deberá respetar, en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los...

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