ORDEN FORAL 63/2015, de 20 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En el nuevo marco de la política agraria común, el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece en el Título VI las normas de condicionalidad que deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

El Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, en lo referido al sistema integrado de gestión y control, de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, obliga a los estados miembros a implantar un sistema que garantice un control efectivo del cumplimiento del régimen de condicionalidad. En este sistema intervendrá, en su caso, una o varias autoridades de control competentes, una autoridad responsable de la coordinación y el organismo pagador. El artículo 67.2 establece que el organismo pagador podrá ser designado para realizar también los controles de todos o algunos requisitos, normas, actos o ámbitos de la condicionalidad, siempre que se garantice que la eficacia de los controles sea igual, al menos, a la conseguida cuando éstos los realiza un órgano u organismo especializado de control.

El artículo 5 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud e determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de la Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, y que los órganos competentes de las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de las normas de condicionalidad.

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