ORDEN FORAL 63/2017, de 16 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se designan los representantes de la Administración en el Comité de Seguridad y Salud del personal docente no universitario.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 9.7 del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad y de sus organismos autónomos, modificado por el artículo único, apartado cuatro del Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre, establece que el Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Educación estará formado por los delegados de prevención designados en dicho ámbito, incluidos los organismos autónomos adscritos al Departamento, y un número igual de representantes del Departamento de Educación y sus organismos autónomos designados por el Consejero de Educación.

El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Decreto Foral 5/2017 de 11 de enero, ha establecido una nueva estructura orgánica del Departamento de Educación, procede designar a los quince representantes, que formarán parte del Comité de Seguridad y Salud del Departamento de Educación.

Asimismo, procede designar al representante del Departamento de Educación que formará parte de la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9.7 del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril,

ORDENO:

  1. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud del personal docente no universitario designados en representación de la Administración serán los siguientes:

    –El Director General de Educación.

    –La Directora General de Universidades y Recursos Educativos.

    –La Secretaria General Técnica.

    –El Director del Servicio de Ordenación, Orientación, e Igualdad de Oportunidades.

    –El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

    –El Director del Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia.

    –La Directora del Servicio de Formación Profesional.

    –El Director del Servicio de Inspección Educativa.

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