ORDEN FORAL 67E/2016, de 1 de junio, de La Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el expediente del Plan Especial para la implantación de campamento turístico, en polígono 5, parcela 88, en Aróstegui (Atez), promovido por Alfonso Serrano Pérez Nievas, Marta Gastón Valenzuela, Fernando Arriazu Liberal y Marisol Calzado Onieva.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Atez ha presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente del Plan Especial para la implantación de campamento turístico en polígono 5, parcela 88, en Aróstegui (Atez), promovido por Alfonso Serrano Pérez Nievas, Marta Gastón Valenzuela, Fernando Arriazu Liberal y Marisol Calzado Onieva.

  2. Facultar al Ayuntamiento de Atez para la tramitación y concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el ámbito del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la misma Ley Foral.

    A estos efectos, el promotor deberá presentar ante el Ayuntamiento la documentación técnica necesaria de conformidad con el artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el artículo 14 del Decreto Foral 24/2009 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de...

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