ORDEN FORAL 69/2016, de 15 de septiembre, del Consejero de Salud por la que se regulan las estructuras de coordinación y calidad del programa de donación y trasplantes de órganos y tejidos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos estableció los requisitos para la cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos con fines terapéuticos.

Posteriormente, en el año 2010, la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, ha dispuesto unos requisitos mínimos que deben aplicarse a la donación, evaluación, caracterización, obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos humanos destinados a trasplante, con el fin de garantizar altos niveles de calidad y seguridad de dichos órganos. La citada Directiva reconoce de forma explícita la labor del Coordinador de Trasplantes en el desarrollo efectivo del proceso de obtención y en la garantía de la calidad y seguridad de los órganos destinados al trasplante, y obliga al establecimiento de sistemas de información y a la realización de informes periódicos de actividad.

Para incorporar dicha Directiva al ordenamiento español, el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante, y por el que se establecen los requisitos de calidad y seguridad, reconoce la unidad asistencial de coordinación de trasplantes como pilar fundamental del modelo de gestión del trasplante de órganos y tejidos, y adjudica explícitamente las actividades propias de este grupo profesional en el proceso de obtención y utilización clínica de órganos.

Asimismo, el citado Real Decreto dispone los elementos que permiten la provisión de órganos seguros y de calidad, de entre los que destaca la obligación de desarrollar un Programa marco de calidad y seguridad como elemento integrador de las actividades realizadas en todos los centros de obtención y de trasplante del Estado y un conjunto de sistemas que organice el flujo y almacenamiento de la información, que debe constituirse en elemento de cohesión y mejora continua.

El Artículo 28 del citado Real Decreto encomienda a las Comunidades Autónomas la creación de las unidades de coordinación autonómica, dirigidas por un coordinador autonómico con la dotación de la infraestructura y medios necesarios, y establece la obligación de los centros autorizados para la obtención y trasplante de órganos de contar con unidades de coordinación hospitalarias de trasplantes. Asimismo, en su artículo 18 señala para dichos centros el requisito de disponer de una Comisión de Trasplantes y de los protocolos necesarios para garantizar la calidad y seguridad de todo el proceso terapéutico.

La normativa actual en Navarra en materia de coordinación y calidad del programa de trasplantes es ya muy antigua. Así, en el año 1992 se creó la Comisión Consultiva de Donaciones y Trasplantes, y en el año 1994 se reguló la coordinación técnica y administrativa del programa de trasplante de órganos, tejidos y otras piezas anatómicas. El paso del tiempo y los avances científicos, organizativos y normativos producidos, hacen necesario realizar un nuevo desarrollo reglamentario que defina las estructuras de coordinación y calidad de la donación de tejidos y trasplantes en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral 62/2016, de 7 de septiembre, se ha derogado el Decreto Foral 162/1992, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión Consultiva de Donaciones y Trasplantes.

En consecuencia y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral regular las estructuras de coordinación y calidad del Programa de donación y trasplantes de órganos y tejidos de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Estructuras de coordinación de donación y trasplantes.
  1. Las estructuras de coordinación y calidad de donación y trasplantes de órganos y tejidos de la Comunidad Foral de Navarra tendrán carácter funcional y estarán integradas por los siguientes elementos:

    1. El Coordinador autonómico de trasplantes.

    2. Los coordinadores hospitalarios de trasplantes.

    3. La Comisión técnica de trasplantes.

    4. La Comisión consultiva de donaciones.

    5. El Programa de calidad y seguridad.

    6. Los sistemas de información de donación y trasplantes.

  2. Las estructuras de coordinación y calidad de la donación y trasplantes de la Comunidad Foral de Navarra se orientarán al logro de los siguientes objetivos:

    1. Promover la donación.

    2. Coordinar la obtención y utilización clínica de órganos humanos.

    3. Establecer requisitos relacionados con la calidad y la seguridad de los trasplantes.

    4. Garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

    5. Reducir en lo posible la pérdida de los órganos disponibles.

    6. Velar por la eficiencia de las actuaciones relacionadas con las donaciones y trasplantes.

Artículo 3 Coordinador autonómico de trasplantes.
  1. Se designará una persona como Coordinador autonómico de trasplantes, que desarrollará las siguientes funciones:

    1. Asumir la máxima responsabilidad técnica en materia de trasplantes de la Comunidad Foral.

    2. Coordinar, planificar y realizar el seguimiento del funcionamiento de la red de trasplantes.

    3. Formular los objetivos anuales, los informes y las actividades de mejora técnicas y logísticas a desarrollar relacionadas con el proceso de donación-trasplante y someterlas a la consideración de la Comisión técnica de trasplantes.

    4. Promover la implantación y potenciar los programas de trasplantes de órganos y tejidos.

    5. Colaborar con los centros autorizados en la puesta en marcha de programas de trasplantes y proporcionar apoyo técnico a...

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