ORDEN FORAL 69/2019, de 23 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando, como consecuencia de la asignación de requisito de conocimiento preceptivo de euskera a la misma en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
PREÁMBULO

El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, prevé en su artículo 6 que cada Departamento de esta Administración deberá elaborar un plan lingüístico en cuya virtud puede derivarse la necesidad de asignación de perfil bilingüe a las plazas de su plantilla orgánica.

Por su parte, el artículo 24 del citado Decreto Foral 103/2017 dispone que “se respetarán los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del euskera estén ocupando puestos que sean determinados como bilingües, y se les ofrecerá la posibilidad de participar, de manera voluntaria, en las acciones formativas de euskera que se organicen al efecto”.

Asimismo, la Disposición adicional séptima de la norma señalada establece que “en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la plantilla orgánica de cada departamento u organismo autónomo que resulte del proceso de planificación recogido en el artículo 6 del presente decreto foral, en lo que se refiere a la especificación de los puestos bilingües en los que sea preceptivo el conocimiento del euskera, será objeto de negociación colectiva. Previamente, se someterá a negociación colectiva la definición del procedimiento que regule las actuaciones a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando”.

En cumplimiento de tales previsiones, el procedimiento a seguir en orden a elegir las plazas de plantilla orgánica a las que debe asignarse el perfil bilingüe con motivo de los planes Departamentales que se aprueben en esta materia por parte de los diferentes Departamentos, así como los efectos que tendrá sobre el personal que ocupe las referidas plazas la exigencia del nuevo requisito lingüístico, fue sometido a negociación colectiva en las sesiones de la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos celebradas con fechas 15 de febrero, 11 de marzo y 9 de abril de 2019.

La característica principal del procedimiento negociado es que se basa en la voluntariedad de las personas empleadas que expresamente manifiesten su conformidad a que se asigne el perfil bilingüe a la plaza que desempeñan, dando la opción en primer lugar a las personas empleadas fijas y a continuación a las temporales, y en defecto de voluntariedad la asignación de perfil bilingüe a una plaza no afectará a la persona que la esté desempeñando hasta que la misma quede vacante o se ocupe de forma definitiva por el procedimiento de ingreso o provisión correspondiente.

Mediante la presente Orden Foral se procede a dar publicidad al citado procedimiento negociado con las organizaciones sindicales, que se habrá de seguir por todos los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con las personas empleadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR