ORDEN FORAL 7/2017, de 3 de febrero, del Consejero Desarrollo Económico, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de las entidades de formación en materia de auditorías energéticas en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, ha transpuesto parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, principalmente en lo referente a las auditorías energéticas, los sistemas de acreditación de las personas que ejerzan como proveedoras de servicios energéticos y auditoras energéticas, así como en lo relativo a la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío.

El artículo 8 del citado Real Decreto establece los requisitos que deben reunir las personas físicas que desean ejercer la actividad profesional de auditoras energéticas. Y, en concreto, a las personas que tengan conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas -bien por disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o bien por tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral-, se les exigirá haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.

De modo que, a fin de que estos cursos se puedan impartir en Navarra, la presente Orden Foral regula el procedimiento para el reconocimiento de las entidades de formación en materia de auditorías energéticas existentes en la Comunidad Foral, a los efectos de lo dispuesto en el citado Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento de las entidades de formación en materia de auditorías energéticas en Navarra, que impartirán los cursos teóricos y prácticos de conocimientos específicos sobre esta materia. Estos cursos deberán ser superados por las personas físicas que desean ejercer la actividad profesional de auditoras energéticas y acrediten hallarse en alguna de las siguientes situaciones del artículo 8.1.b) del Real Decreto 56/2016:

  1. Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.

  2. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de auditorías energéticas.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

  1. Entidad de formación: entidad reconocida por el órgano competente en materia de eficiencia energética de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que tiene por objeto impartir y evaluar los cursos teóricos y prácticos de conocimientos específicos de auditorías energéticas que deben superar las personas físicas que desean ejercer la actividad profesional de auditoras energéticas y acrediten alguna de las situaciones especificadas en el artículo 8.1.b) del Real Decreto 56/2016.

  2. Auditor o auditora energética: Persona física con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR