ORDEN FORAL 74/2017, de 2 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se designan los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico ente el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 51 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económica entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece una Junta Arbitral a la que se le atribuyen las siguientes funciones:

  1. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

  2. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre ésta y la Administración de una comunidad autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

De conformidad con el apartado 2 del citado artículo la Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se hará por el Ministro de Hacienda y por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, entre expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, por un período de seis años.

Mediante Orden Foral 77/2011, de 1 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se designaron los miembros de la Junta Arbitral. Por tanto, habiendo transcurrido el periodo por el que fueron nombrados los miembros de la Junta Arbitral se hace preciso proceder a una nueva designación de los mismos.

Por otra parte, el artículo 4 del Reglamento de la Junta Arbitral establece en cuanto a su composición, que de los tres árbitros, uno desempeñará las funciones de presidente y los otros dos las de vocales.

En su virtud, y de conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Departamento de Hacienda y...

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