ORDEN FORAL 74E/2015, de 2 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se corrigen los errores advertidos en el Plan Municipal de Ezcároz, aprobado definitivamente por Orden Foral 150/2013, de 11 de diciembre, del Consejero de Fomento (Boletín Oficial de Navarra número 12, de 20 de enero de 2014), cuya normativa fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de 27 de enero de 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 19 de mayo de 2015 el Ayuntamiento de Ezcároz ha presentado solicitud para la corrección de errores materiales detectados en la Ordenanzas Particulares-ORD-1: Vivienda Tradicional, Anexo II, de su Plan Municipal.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha emitido, con fecha 1 de junio de 2015, informe favorable admitiendo la existencia de los errores referidos, por lo que se propone que se proceda a su corrección.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a las Administraciones Públicas, de oficio o a instancia de los interesados, rectificar en cualquier momento los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos. Procede en este sentido la corrección los errores advertidos.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la rectificación de errores materiales corresponde al mismo órgano que dictó el acto.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento,

ORDENO:

  1. Corregir los errores advertidos en las Ordenanzas Particulares-ORD-1: Vivienda Tradicional, Anexo II, del Plan Municipal de Ezcároz, en los siguientes términos:

    1. En el apartado “Condiciones de forma y edificabilidad” subapartado “Nuevas edificaciones o ampliación de las existentes”:

      –Donde dice: “Se establece una edificabilidad máxima de 0,7 m²/m² de parcela bruta; la edificación podrá ocupar hasta el 30% de la parcela. No obstante en toda parcela edificable podrá construirse 240 m² y ocupar hasta 80 m² de la parcela bruta”.

      –Debe decir: “Se establece una edificabilidad máxima de 1,0 m²/m² de parcela bruta; la edificación podrá ocupar hasta el 50% de la parcela. No obstante en toda parcela edificable podrá construirse 240 m² y ocupar hasta 80 m² de la parcela bruta”.

    2. En el apartado “Condiciones estéticas” subapartado “Condiciones de fachada”, debe incluirse el siguiente párrafo:

      –“Chimeneas:

      En las fachadas que dan a la calle o espacio público no se podrán adosar chimeneas, aunque se sitúen en la parcela privada. En las fachadas que dan a patios podrán adosarse chimeneas que deberán quedar cubiertas con obra en todo su recorrido, y con el mismo acabado que la fachada”.

    3. En el apartado “Condiciones estéticas” subapartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR