ORDEN FORAL 74E/2016, de 26 de enero, del Consejero del Departamento de Salud, por la que por la que se modifican las enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 383/1997, de 22 de diciembre, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra y se regula el mismo, publica en sus Anexos las enfermedades de declaración obligatoria.

Dicho Decreto Foral, en su Disposición Final Primera, faculta al Consejero de Salud para dictar normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, y en su Disposición Final Segunda, para modificar, mediante Orden Foral, las listas de enfermedades recogidas en los Anexos, de acuerdo con los cambios que puedan producirse en el patrón epidemiológico.

Mediante Orden Foral 19/2008, de 15 de febrero, del Consejero de Salud, se realizó una primera modificación de la relación inicial de enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra, y se abrió la posibilidad de declaración automática de enfermedades desde los Centros de Salud de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo cual ha comportado ventajas para el mantenimiento de coberturas altas en la declaración y ha simplificado las tareas administrativas de los médicos de los Centros de Salud.

La Decisión de Ejecución 2012/506/UE de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria de conformidad con la Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión 2119/98/CE, se adapta a los cambios observados en el patrón epidemiológico de las enfermedades transmisibles a nivel internacional, tiene en cuenta los datos científicos más recientes y facilita a la Comisión y a los Estados miembros el desarrollo de estrategias de intervención en el campo de la vigilancia y la respuesta a estas enfermedades.

En este sentido la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional, amplía la lista de enfermedades a vigilar a nivel nacional para adaptarla a la citada Decisión de la Comisión de 8 de agosto de 2012.

Para adaptar a su vez la normativa foral a la Decisión de la Comisión de 8 de agosto de 2012 y a la Orden SSI/445/2015, debe ampliarse la relación de enfermedades a declarar en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra, incluyendo el Dengue, la...

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