ORDEN FORAL 76/2016, de 27 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes públicos designados para llevarlas a cabo y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

La evolución del mercado de trabajo está conduciendo a una exigencia de cualificación y acreditación que, con mayor frecuencia cada vez, se manifiesta a través de la obligatoriedad de contar con títulos oficiales de formación profesional o certificados de profesionalidad para poder desempeñar determinadas actividades profesionales. Existe un número importante de trabajadoras y trabajadores en empresas, instituciones y asociaciones de Navarra que carecen de una acreditación de su cualificación profesional. Por ello, la convocatoria de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional supone una apuesta del Departamento de Educación para proporcionar una titulación oficial que acredite la correspondiente cualificación profesional de estas trabajadoras y trabajadores.

Esta situación hace también aconsejable establecer un marco normativo nuevo que regule las pruebas libres, contemplando convocatorias específicas dirigidas a ámbitos o colectivos que, por su especial interés para la Comunidad o por las circunstancias específicas de regulación de la actividad profesional, entre otras situaciones, deban ser objeto de especial atención a través de estas convocatorias.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional relativo a la regulación de las pruebas libres para la obtención de los títulos oficiales de Formación Profesional, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Establecer las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional, de acuerdo a lo que se determina en la bases del Anexo 1.

  2. Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación Profesional; a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo y a la Sección de Desarrollo de Programas, ambos del Servicio Navarro de Empleo; a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y a la Sección de Cualificaciones Profesionales; al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de junio de 2016.–El Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña.

ANEXO 1

Bases

  1. –Objeto.

    El objeto de la presente orden foral es establecer las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional.

  2. –Convocatorias de las pruebas.

    2.1. Las pruebas serán convocadas periódicamente por la Dirección General de Educación y en ellas se determinarán los ciclos formativos objeto de convocatoria, el periodo de matriculación, las fechas de realización de las pruebas y los centros docentes públicos en los que se celebrarán las mismas.

    2.2. Las convocatorias podrán tener carácter general, cuando vayan dirigidas a todas las personas que puedan estar interesadas en las mismas, o específico, cuando vayan dirigidas a determinados colectivos o ámbitos profesionales que, por su especial interés para la Comunidad Foral o por las circunstancias específicas de regulación de la actividad profesional, entre otras situaciones, deban ser objeto de especial atención a través de estas convocatorias.

  3. –Requisitos de inscripción en las pruebas.

    3.1. Para inscribirse en las pruebas para la obtención del título Profesional Básico se requerirá tener dieciocho años en el momento de celebración de la prueba, así como reunir los requisitos que se puedan determinar en la normativa básica.

    3.2. Para inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico de formación profesional deberán reunirse los siguientes requisitos:

    1. Tener 18 años y, además,

    2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

      –Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior.

      –Estar en posesión del título de Técnico.

      –Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

      –Estar en posesión del título de Bachiller Superior.

      –Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

      –Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

      –Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

      –Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

      –Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

      –Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

      –Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

      3.3. Para inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico Superior deberán reunirse los siguientes requisitos:

    3. Tener 20 años, o diecinueve años y título de Técnico, y además,

    4. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

      –Estar en posesión del título de Bachiller o de un título de nivel académico superior.

      –Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber...

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