ORDEN FORAL 78/2016, de 10 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se modifica la Orden Foral 217/2015, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que convoca, para la campaña 2015, la solicitud de asignación de derechos de Pago Básico, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural, la modificación de la Solicitud Única, la presentación de alegaciones por causas de fuerza mayor a la asignación de derechos de Pago Básico, las comunicaciones de cambios de titularidad de la explotación, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 217/2015, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se convoca, para la campaña 2015, la solicitud de asignación de derechos de Pago Básico, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural, la modificación de la Solicitud Única, la presentación de alegaciones por causas de fuerza mayor a la asignación de derechos de Pago Básico, las comunicaciones de cambios de titularidad de la explotación, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

En los Anexos V y VI de esta orden foral se exponen las bases reguladoras de la ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra y la delimitación de las zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra.

La Disposición transitoria de la Orden Foral 217/2015 establecía que lo dispuesto en estas normas estaba condicionado a la aprobación definitiva del PDR 2014-2020 por la Comisión Europea y que la modificación del PDR 2014-2020 supondría la adaptación de la normativa reguladora de las ayudas.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea con fecha 18 de noviembre de 2015 y las exigencias y cambios realizados por la Comisión Europea hacen necesario modificar la presente Orden Foral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Modificar los Anexos V y VI de la Orden Foral 217/2015, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que convoca, para la campaña 2015, la solicitud de asignación de derechos de Pago Básico, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural, la modificación de la Solicitud Única, la presentación de alegaciones por causas de fuerza mayor a la asignación de derechos de Pago Básico, las comunicaciones de cambios de titularidad de la explotación, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola, que quedan redactados de la siguiente manera:

ANEXO V

Bases reguladoras de la ayuda A zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

Base 1.–Objeto.

  1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas contemplada en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

  2. Esta medida está enfocada a asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras agrícolas de las zonas de montaña o de las zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas de Navarra, y tiene por objeto compensar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades y limitaciones que plantea la producción agraria en estas zonas.

    Base 2.–Definiciones.

    A los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

    1. “Zona de montaña” y “Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas” de Navarra: Las delimitadas como tales por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el Anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y que comprenden los municipios y facerías relacionados en el Anexo VI.

    2. “Ganadería de especies compatibles con el uso del pasto”: La constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino y caballar.

    3. “UGM”: Se aplicará el siguiente cuadro de equivalencias por especie y tramo de edad:

      TIPO DE GANADO UGM
      Vacuno > 2 años 1,00 UGM
      Vacuno de 6 meses a dos años (inclusive) 0,60 UGM
      Equino > 6 meses 1,00 UGM
      Ovinos reproductores (hembras y sementales) y ovinos no reproductores de 4 meses a 1 año 0,15 UGM
      Caprinos reproductores (hembras y sementales) y caprinos no reproductores de 4 meses a 1 año 0,15 UGM
      Porcino reproductor (régimen extensivo) 0,50 UGM
      d) “Superficie forrajera pastable”: Superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado de la propia explotación mediante pastoreo, incluida aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo de forma individual o en común con otros ganaderos, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. Está constituida por la superficie neta de los pastos permanentes, (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) aplicando a la superficie bruta el coeficiente de admisibilidad (CAP); por otras superficies forrajeras (tierras de labor utilizadas para el cultivo de praderas sembradas o cultivos forrajeros) declarados para ser “aprovechados a diente”
    4. “Superficie forrajera de siega: Superficie agraria útil de tierra de labor destinada al cultivo de praderas y/o otros cultivos forrajeros declarados para ser “aprovechadas mediante siega” y que pueden ser utilizados tanto para su consumo en la propia explotación como para su venta a terceros.

    5. “Cultivos herbáceos de secano”: Cultivos de cereal, oleaginosas, proteaginosas, así como los cultivos de leguminosas, barbechos y barbechos semillados, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual y producidos en parcelas catalogadas como tierra de labor en secano en SIGPAC. Las tierras de barbecho, para ser admisibles, deben haber sido cultivadas el año anterior.

      Base 3.–Beneficiarios y ámbito de aplicación.

  3. Pueden acogerse a esta ayuda los agricultores individuales y las explotaciones asociativas, titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra ubicadas, en todo o en parte, en un municipio catalogado como zona de montaña o con limitaciones naturales significativas, que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) catalogados como Agricultores a Título Principal (ATP).

  4. Los titulares pueden ser tanto personas físicas como explotaciones asociativas. En el caso de explotaciones asociativas, la condición de Agricultores a título principal lo deben cumplir los socios que sumen al menos el 50% del capital social.

  5. El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplicará a la superficie agraria de la explotación ubicada, en un municipio catalogado como zona de montaña o zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas de la Comunidad Foral de Navarra.

    Base 4.–Solicitud de ayuda.

    La solicitud anual de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de Navarra se presentará incluida en la solicitud única de ayudas.

    Base 5.–Condiciones de admisibilidad.

  6. Para poder acogerse a esta ayuda los beneficiarios deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    1. Ser “agricultor activo” en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y del Titulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

    2. Estar catalogados como Agricultores a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

      No se considerará incumplido el compromiso de la condición de ATP, si la renta de su actividad agraria no supera el 15% de la renta de referencia por causas de fuerza mayor, conforme al artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

      No obstante, podrán ser también beneficiarios de estas ayudas aquellos que cumplan todos los requisitos para ser agricultor a título principal, salvo el de obtener el 50% de la renta total agraria obtenida en su explotación y, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

      −Los jóvenes agricultores instalados el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior.

      −Los solicitantes a los que un familiar de primer grado les hubiese transmitido la explotación el año de la solicitud de estas ayudas y el año anterior, siempre y cuando el anterior titular...

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