ORDEN FORAL 82/2016, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se dejan sin efecto las Órdenes Forales 37/2010, de 4 de marzo, 103/2010, de 18 de junio, 146/2010, de 31 de agosto y 88/2014, de 22 de septiembre, todas ellas del Consejero de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante las citadas Órdenes Forales se dictaban instrucciones en relación con determinados libros de texto, que se referencian en cada caso en el anexo, y se declaraba la imposibilidad de su financiación al amparo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica; en otros casos, como es la Orden Foral 103/2010, de 18 de junio, se requería a los centros para que eligieran otros libros para el curso siguiente, debido a que aquellos por los que habían optado no cumplían con la realidad institucional de Navarra.

La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dispone que “1.–En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. 2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa.”

Considera la Dirección General de Educación que las Órdenes Forales citadas, contravenían lo establecido en la LOE, en la medida en que habiéndose suprimido la autorización previa de los libros de texto por la Administración educativa, para prohibir la utilización de un determinado libro de texto, es necesaria una suerte de previa “desautorización” que, desde luego, ha de ser expresa y realizada conforme a la supervisión de los libros de texto y materiales curriculares a que se refiere el apartado 3 de la misma disposición adicional. No existiendo esa “desautorización”, no hay razón alguna para que los libros quedaran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, sin que sea posible la vía utilizada de impedir de facto su uso a través de la exclusión de su financiación. En otro caso, la desautorización correctamente realizada hubiera implicado, automáticamente, la imposibilidad de su financiación en aplicación del artículo 1 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo.

Por otro lado, y específicamente, para el caso de la Orden Foral 103/2010, de 18 de junio, se entiende que no hubiera cabido tampoco esa desautorización por incumplimiento del currículo, puesto que la utilización que hacían los libros de texto del término “Euskal Herria”, causa principal para excluirlos de la financiación según las propias Órdenes Forales aunque sin concreción alguna en las mismas, se refiere a un contexto...

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