ORDEN FORAL 89/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, se aprueba el modelo 210 a través del cual, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente, declaran la obtención de las mismas y practican la autoliquidación correspondiente.

El artículo 9 de dicha Orden Foral establece el lugar de presentación e ingreso de la deuda, señalando que, en el caso de que el resultado de la declaración sea negativo, los contribuyentes indicarán el número de cuenta en la que deba efectuarse la transferencia de devolución, que con carácter general, deberá estar abierta en España en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra.

No obstante, también indica que cuando no se tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido a la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda.

Los artículos 43 a 48 de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, indican las funciones que desarrollará el Servicio de Recaudación, así como las Secciones de él dependientes, estableciendo como una de las funciones del mismo, la gestión, control y ejecución material de los procesos de devolución de oficio de los tributos que correspondan y en su caso de ingresos indebidos.

Procede, por tanto, modificar la redacción del artículo 9 de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, anteriormente referido, con el objetivo de adecuar su contenido a lo establecido en los Estatutos del Organismo Autónomo, haciendo, de esta forma, más eficiente el procedimiento de devolución establecido.

Conforme al artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral es la competente para aprobar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los modelos de declaración e ingreso de aquellas rentas obtenidas en Navarra sin mediación de establecimiento permanente.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de...

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