ORDEN FORAL 89/2017, de 6 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se suspende la ejecución de las Resoluciones 222/2014, de 29 de agosto, y 378/2014, de 19 de diciembre, ambas del Director General de Interior, y por tanto la continuidad de los procesos de selección.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Resolución 158/2017, de 30 de mayo, del Director General de Interior se inicia por iniciativa propia el procedimiento de revisión de oficio de la Resolución 222/2014, de 29 de agosto, y Resolución 378/2014, de 19 de diciembre, ambas del Director General de Interior por las que se aprueban, respectivamente, la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Barañáin, una plaza para el Ayuntamiento de Baztán, cuatro plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Burlada, dos plazas de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Cascante, tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Estella/Lizarra, una plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Huarte y una plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Mendavia, y la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. En esta Resolución se insta la suspensión de la ejecución de ambas resoluciones.

El artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación”.

El artículo 53.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que “los procedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se iniciarán por el órgano autor de la actuación nula, y serán resueltos por el Consejero titular del Departamento al que pertenezca dicho órgano, salvo que provenga del Gobierno de Navarra en cuyo caso corresponderá a éste último su resolución”. Por tanto corresponde la competencia para adoptar la medida de suspensión a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

A los efectos sustantivos de determinar la concurrencia de requisitos para adoptar dicha medida, la citada Resolución del Director General de Interior menciona el Auto número 379, de 12 de noviembre de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, en cuyo fundamento quinto señala que “(...) desde la perspectiva de la reparabilidad del perjuicio que puede derivarse...

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