ORDEN FORAL 9/2019, de 23 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se delega el ejercicio de competencias en el Secretario del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral, 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos configura en su artículo 121.1 el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra como un órgano con independencia funcional, adscrito orgánicamente al Departamento con competencia en materia de contratación pública, que tiene como misión resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones especiales en materia de contratación pública y la adopción de las medidas cautelares reguladas en dicha Ley Foral. El apartado 9 del mismo artículo determina que la persona titular de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra será expresamente designada para ello de entre personas funcionarias en activo por tiempo superior a cinco años, Licenciadas en Derecho y con especial preparación en materia de contratación pública.

El mismo apartado del artículo 121 también determina que, en el ejercicio de su actividad, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra contará con sus propios medios y, a estos efectos, la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019 contempla la partida 100002 10400 2301 923900.

En desarrollo del mandato legal, mediante Decreto Foral 48/2018, de 27 de junio, se modificó el Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, añadiéndose un Capítulo VI dedicado a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, donde se establecen sus funciones.

Finalmente, la Disposición Adicional Octava de la Ley Foral, 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos dispone que la facultad para celebrar contratos en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral corresponde a las personas titulares de cada Departamento, facultad que puede ser objeto de delegación en otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente dependientes, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en los...

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