ORDEN FORAL 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo para empresas navarras son una de las medidas de apoyo a medio y largo plazo incluidas en el Acuerdo programático para el Gobierno de Navarra de la legislatura 2015-2019. Allí se manifiesta el “compromiso estratégico y presupuestario con el fomento de la I+D+i, subrayando (...) la necesidad de hacer mayor énfasis en aquellas actuaciones que tengan un impacto directo en la competitividad de la empresa y la creación de empleo de calidad”. En la misma línea, los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador también han establecido como uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea la potenciación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. En coherencia con ello, una parte importante de los recursos FEDER asignados a Navarra en el período de programación 2014-2020 se ha destinado a estas ayudas.

También se recoge el apoyo decidido que el Gobierno de Navarra dará a las empresas navarras, grandes o PYMES, que apuesten por el mantenimiento de los centros de decisión en Navarra; el mantenimiento de una relación de mutuo beneficio con las multinacionales asentadas en Navarra; y la actitud proactiva para fomentar la llegada de nuevas inversiones, con la vocación de crear empleo estable y de calidad en Navarra.

En las líneas estratégicas del Departamento de Desarrollo Económico se contempla la innovación como uno de los elementos en los que se asienta la capacidad competitiva de las empresas navarras, entendiendo que innovación e industria avanzada de primera línea son términos inseparables y que a mayor innovación mayor empleo de calidad, que es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno.

Se han definido como sectores estratégicos en Navarra la industria avanzada o industria 4.0; las energías renovables y la eficiencia energética; la salud y los servicios vinculados; el sector primario y la industria agroalimentaria; el turismo integral; y, arropando a las demás actividades, los servicios avanzados y las nuevas tecnologías. Todo ello sin minusvalorar ninguna iniciativa que pueda provenir de otros sectores de actividad.

Por todo ello y de conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental por parte de las empresas, con el propósito de impulsar una dinamización tecnológica que incremente su competitividad y la de la región.

Asimismo se quiere promover la transferencia de conocimiento entre las empresas y los denominados organismos de investigación y difusión de conocimientos, es decir, los Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación, a través de la realización conjunta de proyectos de I+D.

Artículo 2 Modalidades de proyectos.

Serán objeto de ayuda los proyectos de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental” según se definen en los apartados 85) y 86) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Las modalidades de proyectos subvencionables son:

  1. Proyecto individual, cuando se realice por una única empresa.

  2. Proyecto de colaboración entre empresas, que cumpla las siguientes condiciones:

    1. Que el proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes,

    2. al menos una de ellas sea PYME y

    3. ninguna de ellas corra por sí sola con más del 70% de los gastos subvencionables.

    Los proyectos que no cumplan estas condiciones serán considerados proyectos individuales a efectos de la intensidad de la ayuda.

    Igualmente, en el caso de que una empresa radicada en Navarra solicite ayuda para un proyecto de colaboración realizado con otra u otras empresas no radicadas en Navarra, la ayuda a conceder a la empresa navarra tendrá la intensidad correspondiente a un proyecto individual.

    Cuando proceda tener en cuenta el tamaño de la empresa se aplicará lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014.

  3. Proyecto de transferencia del conocimiento, que será el realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos situados en Navarra, que cumpla las siguientes condiciones:

    1. el proyecto implique la colaboración efectiva entre las partes,

    2. el organismo de investigación asuma como mínimo el 10% de los costes subvencionables y tenga derecho a publicar los resultados de su propia investigación,

    3. la suma de los porcentajes de participación empresarial sea superior al 50% del presupuesto total presentado,

    4. la coordinación y el liderazgo del proyecto la ejerza una de las empresas participantes y

    5. que las actividades desarrolladas por los organismos de investigación sean actividades no económicas en la forma establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

    La definición de “organismo de investigación y difusión de conocimientos” será la recogida en el apartado 83) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, y la definición de “colaboración efectiva” la del apartado 90) del mismo artículo.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    1.1. Las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionables.

    2. Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

    3. No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    Con el fin de acreditar que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

    1.2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos que participen en los proyectos de transferencia del conocimiento, que cumplan los requisitos de las letras a) y c) del apartado anterior.

  2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la instancia telemática.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Según la condición de las entidades beneficiarias de las ayudas, serán admisibles los siguientes gastos:

    1.1. Para las empresas, las asociaciones empresariales sectoriales y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:

    1. Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

      En el caso de que la beneficiaria sea una empresaria o empresario individual que no pueda justificar documentalmente el coste salarial, este se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

      CUALIFICACIÓN EUROS/HORA
      Doctorado 40
      Máster 35
      Titulación universitaria/Grado 30
      Formación profesional (FP) o bachiller 25
      Sin cualificación 20
      b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto
    2. Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  2. –Se excluyen los costes de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública.

  3. –Se financiará el equipamiento necesario para la realización del...

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