ORDEN FORAL 91/2017, de 7 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla el servicio de acogimiento familiar regulado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en la modalidad de acogimiento familiar especializado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, aprobó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En desarrollo de dicha Ley Foral, se dictó el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, donde se recogen las prestaciones del sistema, entre las que figura el acogimiento familiar. Éste se configura como una prestación garantizada, condicionada a la existencia de una familia dispuesta para acoger a un menor, siempre y cuando haya sido declarada idónea, con el fin de proporcionarle un espacio de protección que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.

La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, establece los principios rectores de actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la atención a menores de edad, destacando el del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que concurra y, en lo que aquí interesa, establece en su artículo 69. b) que se dará prioridad al acogimiento familiar sobre el residencial, preferencia que también recoge el artículo 172.ter del Código Civil que, además, precisa que se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública.

Por otra parte la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, prevé como modalidad de acogimiento familiar en familia ajena el acogimiento especializado que el artículo 173.bis del Código Civil define como aquel que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específicas para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad, y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral.

Por su parte, el Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, que desarrolla la Ley Foral 15/2005, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia dedica a la regulación de este tipo de acogimiento su Capítulo VI previendo expresamente en su artículo 45) que los acogimientos en familia extensa o ajena podrán ser remunerados como compensación por los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, en los términos y condiciones establecidos en su normativa específica.

De esta manera, el acogimiento familiar se configura como un instrumento clave y prioritario en el sistema de protección de menores que persigue la total integración de los menores en un entorno afectivo que posibilite en mayor medida su adecuado desarrollo físico y emocional.

En este marco, la experiencia adquirida en este tipo de acogimiento revela la necesidad de establecer una nueva modalidad de acogimiento familiar que, manteniendo las ventajas que supone para los menores vivir en un entorno familiar, permita -ante la existencia de menores con especiales problemas conductuales o con necesidades o circunstancias especiales-, tratarlos con plena disponibilidad y garantías de recuperar o beneficiar al menor, al contar alguno de los miembros de la unidad familiar acogedora con una cualificación profesional, experiencia y formación específicas.

La disposición final sexta del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, habilita al, actualmente, Consejero de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de dicho Decreto Foral.

En consecuencia, visto el dictamen favorable del Consejo Navarro del Menor y del Consejo Navarro de Bienestar Social, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral el desarrollo de una especialidad de la figura del acogimiento familiar, recogido en el Anexo G. 4 del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General como prestación garantizada, a fin de regular el acogimiento familiar especializado como medida de acogimiento de...

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