ORDEN FORAL 91/2017, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se modifica la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, se estableció el régimen de las ayudas a proyectos de I+D (Boletín Oficial de Navarra número 104, de 31 de mayo de 2016).

En el artículo 14 de la citada Orden Foral, referido al plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada, se indicaba en su apartado 2, letras a) y b), que la documentación técnico-económica a presentar comprendería el gasto realizado y pagado en la primera y segunda anualidad, respectivamente, de ejecución del proyecto.

Sin embargo, se considera oportuno aceptar el pago efectuado durante el periodo de justificación, como prevé el artículo 28.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que resulta necesario modificar a dichos efectos la redacción del apartado 2 del artículo 14 de la citada Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Orden Foral 91/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de las ayudas a proyectos de I+D, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Las beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación ajustada al modelo disponible en dicha ficha:

a) Justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado en la primera anualidad de ejecución del proyecto.

b) Justificación final: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado en la segunda anualidad de ejecución del proyecto.

c) Informe intermedio: sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de una declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante la anualidad de que se trate. A estos efectos se entenderá por gasto realizado el que ha sido facturado...

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