ORDEN FORAL 91/2020, de 17 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda a nivel de negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 166 - 28 de julio de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 91/2020, de 17 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda a nivel de negociados. El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones en las que pueden estructurarse las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas, se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Mediante Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a los Servicios y Secciones. Su disposición transitoria única señala que quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones hasta que, en su caso, se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Por tanto, procede desarrollar la estructura del Departamento de Economía y Hacienda a nivel de negociados.

Como novedades principales frente a lo establecido en la Orden Foral 78/2017, de 6 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Política Financiera a nivel de negociados, el Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría solicita la creación del Negociado de Control de Ayudas Directas y tanto el Servicio de Patrimonio como el Instituto de Estadística de Navarra eliminan uno de sus negociados.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica

SECCIÓN 1ª Artículo 1

Servicio de Presupuestos y Programación Económica

Artículo 1 Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito a la Sección de Planificación Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Establecimiento de los procedimientos administrativos para el correcto desarrollo de la elaboración, implantación y seguimiento del marco económico plurianual dentro de cada año.

  2. Apoyo administrativo e informatización de los archivos y expedientes que informan de manera mensual del riesgo de incumplimiento de las reglas fiscales reguladas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para cada año.

  3. Control y gestión del archivo de la documentación relativa a la Sección de Planificación Presupuestaria.

  4. Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

SECCIÓN 2ª Artículo 2

Servicio de Economía y Finanzas

Artículo 2 Negociado de Cobros y Pagos.

El Negociado de Cobros y Pagos, adscrito a la Sección de Tesorería, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas vigentes en cada momento.

  2. Control y seguimiento de las distintas cuentas abiertas a nombre de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos en entidades financieras.

  3. Elaboración de los estudios de Tesorería que se le encomienden.

  4. Control y seguimiento de los avales, garantías y depósitos.

  5. Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

SECCIÓN 3ª Artículos 3 a 9

Servicio de Patrimonio

Artículo 3 Negociado de Inventario General.

El Negociado de Inventario General, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La confección y actualización del Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

  2. La investigación de cuantos bienes y derechos formen o se presuma formen parte del Patrimonio de la Comunidad Foral.

  3. La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

  4. Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada.

Artículo 4 Negociado de Asistencia Administrativa.

El Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La tramitación de los procedimientos de adquisición, enajenación y gravamen a título oneroso de bienes y derechos, así como los de afectación...

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