ORDEN FORAL 95/2018, de 6 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, establece en la Comunidad Foral de Navarra las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, se ha modificado el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que afecta a la aplicación de las normas de condicionalidad. Tras la publicación del mismo se han detectado modificaciones en cuanto a ciertos requisitos legales de gestión relativos al bienestar animal, que deben ser introducidos en la normativa Foral.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea correspondiente al caso T-437/14, ha determinado que la comunicación en plazo de los movimientos de entrada y salida de los animales de las explotaciones de ovino a la autoridad competente, no es una norma que sea de aplicación en el ámbito de la condicionalidad.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Modificar la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
  1. Se modifica el Anexo I, BCAM 6, añadiendo un nuevo punto 24 bis), que queda redactado como sigue:

    24 bis) Aplicación de estiércoles y purines.

    Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en un plazo de 24 horas salvo en condiciones climáticas desfavorables que impidan la operación. No obstante, quedan exceptuados...

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