ORDEN FORAL 95/2019, de 1 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban, se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” y 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos gratuitos e inter vivos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobando los modelos 661 y 662.

Por otro lado, la Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos mortis causa en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobando los modelos 650, 651, 652 y 660.

La Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, introdujo modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2018. En concordancia con ello se modificaron los modelos de autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, refundiendo, por un lado, los modelos de autoliquidación referentes a adquisiciones mortis causa –sucesiones, y por otro lado los referentes a adquisiciones inter vivos– donaciones, lo que se tradujo en la unificación de los modelos 650 y 651 en un único modelo 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, y los modelos 661 y 662 en el modelo 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación”.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, tiene como uno de sus objetivos esenciales la implantación de una administración electrónica generalizada y la aplicación de las nuevas tecnologías al procedimiento administrativo, tal y como exige la legislación básica.

Desde la aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, la Administración Pública, para poder prestar servicios más adecuados a la ciudadanía ha tenido que evolucionar y adaptar su funcionamiento a la nueva realidad social, ya que las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y ciudadanas no pueden ya entenderse ni desarrollarse al margen de la evolución tecnológica. Los cambios sociales y la transformación del contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestan servicios exigen una renovación de la Administración.

Los logros y los beneficios que se han alcanzado en esta materia han sido importantes, sobre todo desde la promulgación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, facilitando a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto materiales como formales, y logrando un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Hasta el momento los modelos 651, 661 y 660 únicamente se podían presentar en papel impreso; ahora, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, y dado que cada día disponemos de un mayor desarrollo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se ha habilitado la presentación telemática de los citados modelos.

Teniendo en cuenta que los modelos de autoliquidación 651 y 661 son de pago previo, no se podrá presentar la declaración sin antes proceder a la tramitación y, en su caso, acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo), generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras.

La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pago telemático, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago, así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, la cual consiste en la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

Por otra parte, se regulan en esta Orden Foral aspectos generales a tener en cuenta en la presentación de estos modelos, y que son de aplicación a las dos formas de presentación que se prevén en ella.

El...

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