ORDEN FORAL 96/2014, de 29 de octubre, del Consejero de Educación por la que se modifica la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
Mediante la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.
La presente Orden Foral tiene por objeto la modificación de la estructura de negociados de la Sección de Centros, Financiación y Ayudas al Estudio, del ámbito de la Dirección General de Recursos Educativos, con el fin de racionalizar la adscripción de funciones.
En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
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Se modifica el artículo 37 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:
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El Servicio de Recursos Económicos se estructura en los siguientes Negociados:
–Negociado de Nóminas de Personal Funcionario.
–Negociado de Nóminas del Personal Laboral y Administración.
–Negociado de Seguros Sociales.
–Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados.
–Negociado de Financiación de Centros.
–Negociado de Becas.
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Los Negociados de Nóminas de Personal Funcionario, de Nóminas de Personal Laboral y Administración, de Seguros Sociales y de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados se adscriben a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.
Los Negociados de Financiación de Centros y de Becas se adscriben a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio.
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Se modifica el artículo 42 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:
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El Negociado de Financiación de Centros ejercerá las siguientes funciones:
–Estudio, propuesta y libramiento de los créditos necesarios a los centros públicos no universitarios para gastos de funcionamiento ordinario y actividades docentes y autorización de determinados gastos de los mismos.
–Propuesta de convocatoria y...
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