ORDEN FORAL 98/2017, de 23 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se aprueba el I Plan de Inspección y Control en materia de juego y espectáculos públicos, para el período 2017-2020.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las normas en materia de juego y espectáculos públicos, Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego y Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas en Navarra, respectivamente, y su normativa de desarrollo, contemplan las infracciones y sanciones correspondientes a los ilícitos por incumplimiento de sus determinaciones.

Atendiendo a los principios de actuación que deben impulsar y nutrir la intervención pública, tales como la objetividad en la consecución de los intereses generales, la eficacia y la eficiencia en su actuación, colaboración y cooperación interadministrativa (Artículo 103.1 de la Constitución Española y artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) es necesario instrumentalizar la coordinación y planificación de los procesos de control, inspección y sanción en estas materias, mediante la aprobación de un Plan de Inspección y Control que estructure, oriente y organice el ejercicio de estas competencias, definiendo los objetivos, estableciendo las acciones necesarias para su obtención y la implementación de mecanismos de evaluación. Con ello se consigue no solo orientar y ordenar las intervenciones sino también dedicar los recursos de la Administración a erradicar las conductas más perjudiciales para la ciudadanía, el interés general o con mayor trascendencia o repercusión jurídica, social y económica, fomentando con la intervención pública el efecto persuasivo y de prevención general y especial en la realización de los ilícitos.

Entre los objetivos y líneas de trabajo del Departamento para la legislatura 2015-2019, tal y como expuso esta Consejera ante el Parlamento de Navarra, se contempla la elaboración de un plan a corto y medio plazo de inspección de todas las instalaciones en las que se desarrollen espectáculos taurinos con la finalidad de detectar y corregir aquellas deficiencias que afectan directamente a la seguridad de las personas.

El Plan de Inspección y Control que se aprueba mediante esta Orden Foral, abarca el objetivo comprometido y aspira a más, constituyendo un instrumento altamente eficaz en el que se definen actuaciones, de forma sistemática y coordinada, tendentes a erradicar, de una parte, las actividades ilegales en materia de juegos y apuestas que pueden dar lugar a situaciones fraudulentas para las personas que participan en las mismas de buena fe y, de otra, a garantizar la integridad física y la seguridad de las personas que puede ponerse en peligro con motivo de la celebración de espectáculos y actividades recreativas, bien por sus propias características, bien por las condiciones de los locales e instalaciones donde se realizan.

Si bien el principal objetivo de la inspección es intervenir proactivamente frente a los actos de presunta infracción en las materias definidas, impidiendo su continuación y consolidación, y ordenando y asignando prioridades de intervención, ello no desconoce o ignora el tratamiento que debe darse a las denuncias, instancias o reclamaciones que se formulen fuera de los Programas de Actuación, y su integración en el proceso de implantación del presente Plan, supeditadas en todo caso a la valoración de su gravedad y su clasificación en el marco de las prioridades establecidas en este Plan.

Complementariamente, este instrumento habrá de proporcionar a la Administración información sobre el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y su adecuación a la realidad actual, tanto para posibilitar la subsanación de las deficiencias detectadas como, en su caso, para imponer las sanciones o medidas correctoras que procedan.

Este Plan se ha sometido a un proceso de participación ciudadana mediante su publicación en el Portal de Gobierno Abierto.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

ORDENO:

  1. Aprobar el I Plan General de Control, Inspección y Sanción en materia de juego y espectáculos públicos para el período 2017-2020, que se incorpora como anexo a esta Orden Foral.

  2. Notificar la presente Orden Foral al Director General de Interior, al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, al Servicio de Régimen Jurídico de Interior y a la Policía Foral de Navarra, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de junio de 2017.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

ANEXO

I Plan de Inspección y Control en materia de juego y espectáculos públicos 2017-2020

  1. –Justificación del plan.

    El objetivo del presente Plan es establecer de una forma permanente y ordenada, actuaciones de control administrativo e inspección que faciliten a la Administración el conocimiento de la situación de legalidad de los distintos sectores implicados, y la posibilidad de corrección de los incumplimientos sin menoscabo de la labor sancionadora de la Administración. La planificación de las actuaciones inspectoras fomenta actitudes responsables que repercuten en el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y establecimientos que albergan espectáculos públicos y actividades recreativas por parte de sus titulares, y posibilitan diseñar los objetivos generales que se persiguen en estos ámbitos para un período determinado.

    La finalidad última y primordial del presente Plan es garantizar la preservación de los intereses prevalentes y más sensibles, permitiendo por un lado erradicar y por otro disuadir las intervenciones más perniciosas en estos ámbitos de actuación, de una forma organizada y objetiva, para lo cual se constituye en elemento esencial, necesario e ineludible, el establecimiento de unos criterios de intervención y priorización. Desde el punto de vista de la organización administrativa, y sus limitaciones, permitirá, disponer y orientar los recursos humanos y económicos a la consecución de sus objetivos de una forma eficaz y eficiente.

    La priorización racional y ordenada de intervenciones se encuentra amparada...

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