ORDEN FORAL 9E/2019, de 23 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Aranguren, que afecta a las parcelas 438 y 445 del polígono 1, en Mutilva/Mutiloa, promovida por el Ayuntamiento de Aranguren.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Aranguren ha presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva; con la determinación dispuesta por la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Aranguren, que afecta a las parcelas 438 y 445 del polígono 1, en Mutilva/Mutiloa, promovida por Ayuntamiento de Aranguren.

  2. Advertir al Ayuntamiento que la urbanización de la parcela 437 del polígono 1, propiedad de la UPNA según catastro, así como del camino que discurre al norte de la misma, se encuentra dentro del ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Universidad pública de Navarra y no consta en este departamento la tramitación de ningún expediente que establezca la ordenación pormenorizada que la posibilite. Consecuentemente el Ayuntamiento debe iniciar las acciones pertinentes para la restauración de la situación original o para regularizar las obras ejecutadas y en todo caso respetar las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio (POT 3), en particular respetar el itinerario de interés identificado en dicho instrumento coincidente con el ámbito urbanizado. De acuerdo al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, compete al Gobierno de Navarra la tramitación de los instrumentos de ordenación territorial así como de sus modificaciones.

  3. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo...

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