ORDEN FORAL 978/2012, de 21 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y la apertura del ejercicio 2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y su apertura en el ejercicio 2013.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y de apertura del ejercicio 2013 que figuran como Anexo 1 a la presente Orden Foral.
Artículo 2 º De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Foral 13/07, de Hacienda Pública de Navarra, la fecha de cierre del ejercicio presupuestario es el 31 de diciembre de 2012

Al ejercicio 2012 se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin del ejercicio siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo. A estos efectos únicamente podrán reconocerse, tratándose de obligaciones derivadas de la entrega de bienes o prestación de servicios, las que se soporten en facturas recogidas en el Registro de Facturas regulado por la Orden Foral 944/2012, de 9 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo; y en el caso de que se trate de subvenciones, las que deriven de cuentas justificativas aportadas a la Administración. En ambos casos, los documentos de soporte de las obligaciones que se reconozcan deberán haber sido recibidos dentro del año 2012.

Artículo 3

º Los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral, interesando de los proveedores, adjudicatarios, beneficiarios, la agilización en la presentación de sus facturas y certificaciones o documentos similares a fin de que puedan tramitarse los pagos correspondientes contra el presupuesto del año 2012 en las fechas señaladas o contabilizarse en Resultas.

Artículo 4

º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a los Directores Gerentes de las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Directores de los Servicios de Intervención General, de Contabilidad y de Presupuestos y Política Financiera y a los Interventores Delegados, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

Pamplona, 21 de noviembre de 2012.-La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ANEXO

Objeto

Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y la apertura del ejercicio 2013.

  1. -Presupuesto de gastos.

    1.1. Cierre del ejercicio 2012.

    1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

    Los expedientes de modificaciones presupuestarias cuya aprobación, o propuesta al Gobierno, corresponda a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, podrán remitirse al Servicio de Presupuestos y Política Financiera, hasta la fecha límite del 12 de diciembre de 2012.

    1.1.2. Plazo para tramitación de expedientes de inversiones y subvenciones de capital. (D, AD).

    A partir del 1 de diciembre no podrán tramitarse nuevos compromisos de gasto para inversiones o subvenciones de capital a ejecutar en el ejercicio 2012. En consecuencia, no podrán crearse nuevos documentos contables de clases D1, D2 y D3.

    Quedarán excluidos de esta limitación los compromisos de gasto autorizados por el Gobierno de Navarra.

    1.1.3. Plazo para tramitación de expedientes de ejercicios futuros. (D, AD).

    El día 10 de diciembre de 2012, deberán estar contabilizados de forma preliminar todos los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores al 2012, a excepción de los siguientes: transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra y gastos de tramitación anticipada.

    Los expedientes de gasto que no estén contabilizados a esa fecha serán rechazados por las respectivas Intervenciones Delegadas o Intervención General, en su caso, pudiendo anularse dichos compromisos.

    1.1.4. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2012. (ADOP, OP y T).

    Solamente se imputarán, con cargo al presupuesto del ejercicio 2012, las obligaciones reconocidas derivadas de gastos presupuestarios en general, realizados hasta el 31 de diciembre del año 2012 con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y que al cierre del presupuesto están pendientes de pago.

    A estos efectos, la existencia de tales obligaciones se deberá acreditar mediante la factura del proveedor, certificación de obra realizada o cuenta justificativa de la actividad ejecutada correspondiente a una subvención concedida. Se considerarán realizadas en 2012 los gastos que correspondan a los documentos mencionados, siempre y cuando exista constancia de que han sido recibidos en la Administración en ese año, lo cual se acreditará por la correspondiente anotación en el Registro de Facturas regulado por Orden Foral 944/2012, de 9 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o en el Registro de Entrada de documentos, en su caso.

    Las obligaciones reconocidas podrán permanecer pendientes de pago, en el caso de que deban realizarse comprobaciones sobre el cumplimiento de las condiciones que determinan la existencia efectiva del derecho del acreedor al cobro. En estos casos las obligaciones se contabilizarán en documentos contables de resultas, de clase T1, T2 o T3, según proceda.

    1.1.4.1. Plazos para contabilizar obligaciones.

    Todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria en cualquier de sus fases, incluida la contabilización de Resulta, excepto aquellos que respondan a pagos por nómina, los correspondientes al artículo 16 de la clasificación económica del gasto y los mencionados en los párrafos siguientes de este apartado, deberán estar registrados en el sistema informático en forma preliminar el día 31 de diciembre.

    No obstante, con posterioridad a esta fecha podrán contabilizarse con cargo al ejercicio 2012 las obligaciones reconocidas soportadas en documentos recibidos del exterior, siempre y cuando se cumplan las condiciones de imputación temporal recogidas en la presente Orden Foral. Para ello, los centros contables dispondrán hasta el 9 de enero para registrar en forma preliminar las obligaciones de pago inherentes a estas situaciones. En esta última fecha deberán estar contabilizados definitivamente todos los gastos que, en aplicación de la normativa vigente, se encuentren exentos de intervención previa.

    Por otra...

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