Orden JUS/269/2016, de 26 de febrero, por la quese aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidosen el proceso selectivo para acceso, por promoción interna,al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativade la Administración de Justicia

SecciónV - Administración del Estado
Rango de LeyOrden

Finalizado el plazo de presentación de instancias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y la disposición décima de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.–Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/2683/2015, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre), y publicar en el Anexo de la presente Orden las relaciones provisionales de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Segundo.–Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página Web del Ministerio de Justicia ( www.mjusticia.es ), en las páginas Web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas, y en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( www.administracion.gob.es ).

Los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, también, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Tercero.–La inclusión de aspirantes en esta relación de admitidos a las pruebas selectivas, por el turno general y por el cupo de reserva para personas con discapacidad no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Orden de Convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; en la disposición decimoquinta de las bases comunes y en la base octava de la Orden de convocatoria.

Cuarto.–De conformidad con lo dispuesto en la disposición décima de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a...

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