ORDEN FORAL 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La Disposición Adicional Primera de la citada norma dispone que para la provisión con carácter temporal de determinados puestos de trabajo cuya especificidad así lo exija, el Servicio de Recursos Humanos podrá optar por incluir en las listas de aspirantes constituidas con carácter general requisitos o perfiles específicos.

Se establecen como perfiles específicos los de lenguaje de signos, francés, inglés y, dentro de la lista de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Música, instrumentos musicales para programas específicos.

Con posterioridad, mediante Resolución 3082/2010, de 22 noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se determinó el idioma de alemán como perfil específico de las listas de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Igualmente, por Resolución 666/2011, de 12 de abril, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se determinaron como perfiles específicos en las listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes los de Prótesis Dental, Rayos, Higiene Dental, Emergencias, Formación en línea, Prevención y Proyectos.

Finalmente, por Resolución 2419/2011, de 25 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se estableció la siguiente diferenciación en el perfil ya existente de lenguaje de signos: lenguaje de signos 1 y lenguaje de signos 3.

Habiéndose realizado un estudio sobre los perfiles exigidos a comienzo de cada curso escolar, se ha evidenciado la necesidad que existe, por un lado, de determinar los perfiles específicos que pueden exigirse para la cobertura de plazas y, por otro lado, de permitir la acreditación de perfiles tanto por el personal funcionario docente dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como por los aspirantes incluidos en listas de contratación temporal, estableciendo para ello un procedimiento ágil de acreditación de perfiles con un plazo permanentemente abierto.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es determinar los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y establecer el procedimiento para la acreditación de los mismos.

  2. El personal al que le resulta de aplicación esta Orden Foral puede solicitar la acreditación de todos los perfiles regulados en la misma puesto que la acreditación es personal y es independiente del Cuerpo, especialidad e idioma del solicitante.

  3. El personal docente que acredite algún perfil específico podrá elegir puestos de trabajo con estos perfiles siempre que dicho puesto sea ofertado en el Cuerpo, especialidad e idioma del que sea titular o de la lista de aspirantes a la contratación temporal en la que figure.

  4. Las plazas que se oferten al personal docente en los actos de adjudicación de destinos de comienzo de curso o a lo largo del mismo únicamente pueden exigir los perfiles regulados en la presente Orden Foral.

    Por lo expuesto, la acreditación de los perfiles específicos regulados en esta Orden Foral tiene como consecuencia que el personal funcionario y el personal incluido en listas de aspirantes a la contratación temporal puede resultar adjudicatario de puestos de trabajo con estos perfiles en los actos de adjudicación de destinos de comienzo de curso y, asimismo en el caso del personal temporal, a lo largo del mismo.

  5. La acreditación de perfiles específicos por el personal funcionario no conlleva en ningún caso la adquisición de una nueva especialidad.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

Puede solicitar la acreditación de perfiles el personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y los aspirantes a la contratación temporal incluidos en listas vigentes gestionadas por el citado Departamento, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Orden Foral.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.
  1. El personal funcionario docente debe reunir los siguientes requisitos para poder solicitar la acreditación de algún perfil:

    –Ser funcionario docente de carrera o funcionario en prácticas dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    –Encontrarse en cualquier situación administrativa.

    –Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Los aspirantes a la contratación temporal deben reunir los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento regulado en la presente Orden Foral:

    –Estar incluidos en alguna lista vigente de cualquier Cuerpo docente, especialidad e idioma gestionada por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    –Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 4 Solicitudes de acreditación de perfiles.

El personal docente que desee acreditar algún perfil deberá presentar la solicitud que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

A la solicitud deberá adjuntar fotocopias simples de las titulaciones (o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos de expedición del título) o de los certificados de formación exigidos para acreditar el perfil.

La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a los solicitantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud.

Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento. De esta exigencia se exceptúan las titulaciones acreditativas de los perfiles de idiomas.

En el caso de que las titulaciones universitarias se hubieran obtenido en el extranjero, los solicitantes deberán presentar, además de la titulación, la credencial que acredite su homologación o reconocimiento. En este caso, no será necesaria la traducción jurada del título obtenido en el extranjero.

La solicitud deberá ser presentada, junto con las titulaciones, en el Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30 de fecha 13 de febrero de 2013, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, las titulaciones o certificaciones que deben presentarse junto con la solicitud, podrán adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

Artículo 5 Comisión de acreditación de perfiles.

Para el estudio y evaluación de las titulaciones aportadas por los participantes para la acreditación de perfiles, se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

–Dos empleados del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, que actuarán uno como Presidente y otro como Vocal.

–Un empleado del Servicio de Formación Profesional, que actuará como Vocal.

–Un empleado del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de esta Comisión serán nombrados mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos.

La Comisión podrá solicitar asesoramiento técnico del órgano que estime oportuno.

A las sesiones de la Comisión podrá asistir, en calidad de observador, un...

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