ORDEN FORAL 376/2002, de 11 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve el expediente de modificación de varias parcelas de suelo no urbanizable, en polígonos 2 y 6, de las Normas Subsidiarias de Funes, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Funes ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente, aprobar definitivamente, con determinaciones, la modificación para las parcelas 473, 483, 555, 1040, 1060, 1061, 1192, 1318 y 1417A, del polígono 2 y parcelas 56, 57 y 311, del polígono 6, y denegar la aprobación del resto.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, en parcelas 473, 483, 555, 1040, 1060, 1061, 1192, 1318 y 1417A, del polígono 2 y parcelas 56, 57 y 311, del polígono 6, con las siguientes determinaciones:

    1. La modificación afecta únicamente a la categoría de los terrenos de las parcelas, debiendo legalizar la actividad y situación de sus edificaciones e instalaciones en expediente aparte de legalización en suelo no urbanizable.

    2. Dado que la modificación no tiene por objeto proteger el valor agrícola o de pasto del suelo, tendrán la categoría de genéricos, los siguientes terrenos: del polígono 2, los de las parcelas 473, 483, 1040, 1060, 1061, 1192, 1318, 1417B y los de la parcela 555 ocupados por las edificaciones, incluidos los situados entre las mismas y los contiguos al norte, este y sur, entre dichas edificaciones y el límite de la parcela; y, del polígono 6, los terrenos de las parcelas 56 y 57 y los de la parcela 311 ocupados por la edificación, incluidos los del camino.

  2. Denegar la categoría propuesta para los siguientes terrenos: Los de la parcela 299 del polígono 6, puesto que la edificación existente se entiende al servicio de la explotación agrícola; los de las parcelas 1417A y 1420 del polígono 2, destinados, como los de su entorno, a la explotación agrícola; los de la parcela 1426, por falta de justificación de la categoría propuesta y; los de las parcelas 555 del polígono 2 y 311 del polígono 6, no categorizados como genéricos, en ambos casos, con las mismas...

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