ORDEN FORAL 207/2013, de 4 marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra en su artículo 6.1 establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, en este momento a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra. En el artículo 6.2.e) se señala, entre sus competencias, la de coordinar y tutelar a las Federaciones Deportivas de Navarra en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

La citada Ley Foral, en su artículo 33.a), indica que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de febrero de 2013, se autoriza al Consejero de Políticas Sociales a adquirir compromisos de gasto imputables al ejercicio 2013 por un importe total de 2.222.594 euros, a fin de aprobar varias convocatorias de subvenciones. Entre estas convocatorias, se encuentra la destinada a las Federaciones Deportivas de Navarra, por un importe total de 2.000.000 euros, de los cuales 1.940.000 euros serán con cargo a la partida 940002 95120 4819 336100, denominada "Subvenciones a Federaciones y Centros de tecnificación", 40.000 euros con cargo a la partida 940002 95120 4819 336106, denominada "Indumentaria de las selecciones deportivas de Navarra" y 20.000 euros con cargo a la partida 940002 95120 7819 336100, denominada "Equipamiento de las federaciones deportivas" todas ellas correspondientes al Presupuesto de gastos de 2012, prorrogado para 2013.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

  1. Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se incluye como Anexo I y Anexo II.

  2. Autorizar un gasto total de 2.000.000,00 de euros para hacer frente a la concesión de dichas subvenciones durante el año 2013, con cargo a las Partidas Económicas siguientes de los Presupuestos Generales de Navarra de 2013:

    –1.940.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336100, denominada “Subvenciones a Federaciones y Centros de tecnificación”.

    –40.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 4819 336106, denominada “Indumentaria de las selecciones de Navarra”.

    –20.000,00 euros con cargo a la Partida Económica 940002 95120 7819 336100, denominada “Equipamiento de las federaciones deportivas”.

  3. En el caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las partidas referidas en el punto anterior a lo largo de los ejercicios siguientes, podrán incorporarse a las cuantías inicialmente previstas para las respectivas subvenciones anuales.

  4. Autorizar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para aprobar la autorización del gasto necesario para hacer frente a esta convocatoria con cargo a las Partidas Económicas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra para años sucesivos. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

  5. Para el año 2013, las solicitudes de subvención que se pudieran haber presentado con anterioridad a la aprobación de la presente Orden Foral, serán tramitadas de acuerdo a la normativa establecida en la presente Orden Foral.

  6. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 4 de marzo de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra

Base 1.ª Objeto.

  1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

  2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a las Federaciones Deportivas de Navarra en el cumplimiento de las funciones que tienen contempladas en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y su desarrollo posterior.

  3. El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva.

    Base 2.ª Requisitos de las Federaciones para ser beneficiarias.

  4. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

  5. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  6. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  7. Llevar una contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra, aprobado por la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, o normativa que lo sustituya. Se deberán crear aplicaciones específicas de la contabilidad que permitan individualizar cada uno de los conceptos de subvención recogidos en la Base 4.ª, y los compromisos contables acogidos a cada uno de ellos.

  8. Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

    Base 3.ª Conceptos subvencionables.

  9. Gastos Generales y de Administración.

  10. Gastos de Personal.

  11. Participación en competiciones oficiales nacionales.

  12. Organización de competiciones oficiales nacionales e internacionales.

  13. Actividades oficiales de ámbito navarro.

  14. Actividades de promoción.

  15. Actividades de formación.

  16. Programas de Rendimiento.

  17. Indumentarias deportivas.

  18. Equipamiento de material inventariable.

    Base 4.ª Presentación de solicitudes.

  19. Las solicitudes se presentarán en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, o en cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

  20. La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto.

  21. Las solicitudes se presentarán en el mes de diciembre del año anterior a aquél para el que se solicita la ayuda. Excepcionalmente, para el año 2013, este plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta normativa.

  22. Podrán presentarse solicitudes por correo, en este caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por telefax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación. Igualmente, transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

    Base 5.ª Documentación.

    La documentación a presentar será la siguiente, toda ella de acuerdo a los modelos establecidos desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud:

  23. Impreso general de solicitud.

  24. Declaración de no estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  25. Certificado vigente del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

  26. Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  27. Certificado de aprobación del proyecto de actividades y del presupuesto de la Federación para el año objeto de solicitud, por parte de la Asamblea General de la Federación. Este documento se podrá sustituir por un certificado de la Junta Directiva en el caso de que para la fecha de finalización del plazo de solicitudes no se hubiera celebrado la reunión de la Asamblea General, cuyo certificado habrá de presentarse en todo caso antes de efectuar el pago a la Federación afectada.

  28. Solicitud específica para la organización de actividades de carácter nacional y/o internacional.

  29. Declaración firmada por el Presidente de la Federación en la que se señalen las subvenciones que recibe la Federación provenientes de otras entidades, y el destino para el que se conceden.

  30. Presupuesto de acuerdo al Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra.

  31. Proyecto anual de actividades (apartados 3 al 8 de la Base 3.ª).

  32. Impresos de solicitudes de Indumentarias y/o Equipamiento (apartados 9 y 10 de la Base 3.ª).

    Base 6.ª Ordenación e instrucción.

  33. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección General de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

  34. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad solicitante será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de...

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