ORDEN FORAL de 1 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío, en la zona 'Hoyanda-caseta' del término municipal de Cárcar.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que podrá ser de oficio cuando la zona de actuación de infraestructuras agrarias disponga, en virtud de procesos previos de concentración parcelaria, de adecuada infraestructura viaria y de saneamiento, de forma que sea factible efectuar nuevas actuaciones aprovechando significativamente, o con ligeras modificaciones, las ya existentes.

En el término municipal de Cárcar existe una zona que posee las circunstancias mencionadas, con la necesidad, además, de llevar a cabo una actuación en materia de infraestructuras agrícolas coordinada con la concentración parcelaria para su transformación en regadío.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas

ORDENO:

  1. Iniciar de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria y la transformación en regadío de la zona del término municipal de Cárcar denominada "Hoyanda-Caseta".

  2. Autorizar al Servicio de Estructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

  3. Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra...

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